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ÁFRICA MATEO
Jueves, 19 de octubre 2006, 20:19
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- ha revocado la licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar a la empresa Comercial de Galerías para poner en funcionamiento el centro comercial Gran Plaza, ubicado en la localidad roquetera. Esto se traduce en que la superficie comercial tendrá que cerrar sus puertas, al anularse la licencia.
La sentencia, a la que tuvo acceso ayer IDEAL, falla en contra de los recursos presentados por el Ayuntamiento de Roquetas y por la empresa Comercial de Galerías, en contra de la sentencia que dictó el titular del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Almería, Jesús Rivera, que declaró nula la licencia de apertura concedida por el Consistorio roquetero. Es decir, ratifica la nulidad de la licencia de apertura concedida por el equipo de Gobierno de Gabriel Amat. Además, esta sentencia es firme, lo que significa que no cabe recurso alguno en contra de ella.
La gran incógnita, ahora, es saber qué va a pasar con la superficie comercial que lleva abierta casi cuatro años, desde diciembre de 2002, y con los más de 3.500 puestos de trabajo directos que dependen de este centro. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico explicaron que se abre ahora un plazo de diez días para comunicar la decisión de la máxima instancia judicial de Andalucía a las partes. Por un lado están los apelantes -el Ayuntamiento de Roquetas y General de Galerías- y, por otro, los demandantes -Junta de Andalucía y Comerciantes del Poniente (Copo)-. Según detallaron las mismas fuentes, se abre ahora un plazo para que las partes implicadas cumplan con la sentencia de forma 'voluntaria'. Es decir, que Comercial de Galerías proceda, de 'motu propio' a cerrar el parque comercial Gran Plaza.
Ejecución forzosa
En caso de que esto no suceda -que es lo más probable-, la otra parte implicada -Copo y la Junta- puede exigir la ejecución forzosa de la sentencia, transcurridos dos meses desde su notificación. Es decir, que el Gobierno andaluz y los Comerciantes del Poniente son los que tienen ahora que solicitar al órgano judicial que aplique su fallo.
Fuentes de la Junta consultadas por IDEAL detallaron, en este sentido, que «el Gobierno andaluz tiene que hacer cumplir la ley siempre», aunque no quisieron mostrar su posición hasta que los servicios jurídicos de la Junta estudien la sentencia del TSJA y adopten una resolución. Asimismo, los responsables del Centro Comercial Copo explicaron -en declaraciones realizadas a Canal Sur- que el Consejo de Administración de la empresa será el que estudie la sentencia y decida lo que van a hacer. No obstante, adelantaron que su intención es pedir que se cumpla la sentencia. De este modo, Gran Plaza tendría que cerrar sus puertas.
Larga historia
El procedimiento judicial contra el Gran Plaza comenzó en octubre del año 2000, cuando la Junta de Andalucía y Copo interpusieron sendas demandas por la vía Contencioso-Administrativa, frente a la resolución de la comisión de Gobierno de Roquetas de septiembre de 2000 que otorgaba la licencia de apertura del Gran Plaza sin el preceptivo informe de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta, por considerar que al no responder este departamento a una supuesta segunda solicitud del informe preceptivo, su resolución era positiva.
Silencio administrativo
El alcalde roquetero, Gabriel Amat, siempre se amparó en que hubo silencio administrativo, pero el juez Rivera ya le quitó la razón, puesto que se trató de un recurso y no de una nueva petición del informe preceptivo. Es decir, Amat no puede ampararse en el silencio administrativo respecto a una petición que no era tal.
Más tarde, el Consistorio roquetero también rechazó el requerimiento de la Junta para que anulara el acuerdo de la comisión de Gobierno.
En definitiva, el juez Rivera concluyó que «el trámite esencial omitido por el Ayuntamiento era el informe preceptivo de comercio interior, vinculante, por ser desfavorable», lo que «comporta la nulidad» del proceso seguido por el equipo de Amat.
Contra aquella sentencia de febrero de 2002 cabía recurso de apelación en el TSJA, y tanto Comercial de Galerías como el Ayuntamiento lo presentaron. Cuatro años más tarde, este tribunal ha fallado en contra de los apelantes, por motivos similares a los que expuso el juez Rivera en su razonamiento. La diferencia, en esta ocasión, es que no cabe recurso alguno contra la sentencia y que los apelantes están condenados al pago de las costas del procedimiento.
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