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Jueves, 16 de junio 2016, 01:37
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra varios artículos de la ley de control de la deuda comercial en el sector público que prevé que el Estado puede retener, con cargo al sistema de financiación autonómica, cuantías adeudadas por las comunidades autónomas a sus proveedores y también faculta al Estado a efectuar directamente el pago a esos proveedores.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública valoró que la sentencia no va a tener efectos porque la Junta cumple la ley de deuda comercial, al situarse por debajo de los 30 días, en 26,22 días.
El TC avala el uso de la ley orgánica porque la materia regulada en este caso está constitucionalmente reservada a las normas de dicho rango; por otro lado, el pleno considera que el mecanismo consistente en la retención de fondos, por parte del Estado, para el pago directo de la deuda contraída por las comunidades autónomas con sus proveedores no vulnera los principios constitucionales de autonomía política y financiera.
Este era el primer argumento de la Junta andaluza para recurrir, en marzo de 2014, la ley estatal al ver en ella invasión de competencias autonómicas e infracción de principios constitucionales. Concretamente, el Gobierno andaluz consideraba que la norma «excede el sentido del principio de estabilidad presupuestaria, incorporado a la Constitución Española tras la reforma de su artículo 135, al incluir en el concepto de deuda pública la denominada deuda comercial de las administraciones con sus proveedores».
El Ejecutivo andaluz recurrió la ley al TC porque pensaba que «el Gobierno central se arroga indebidamente la atribución de retener recursos financieros de las comunidades autónomas para el pago directo a los acreedores y no sólo para corregir desviaciones sobre los objetivos de déficit», lo que «vulnera los principios de autonomía financiera y de gestión de las comunidades, garantizados por el texto constitucional en sus artículos 156.1 y 137, respectivamente».
El TC mantiene que es aplicable la doctrina según la cual «las normas impugnadas, en la medida que se conectan directamente con las relaciones financieras entre las comunidades autónomas y el Estado, están comprendidas con naturalidad en dicha reserva de ley orgánica», en virtud de lo establecido en el artículo 157.3 de la Constitución. Argumenta que el mecanismo impugnado, es decir la retención por el Estado de los importes que las regiones adeudan a sus proveedores con el fin de efectuar el pago directo, cumple los requisitos que permiten afirmar que la norma «incide directamente sobre las relaciones financieras entre el Estado y las comunidades».
Asegura que la retención de los importes adeudados «no estaría impidiendo a la comunidad autónoma incumplidora identificar sus políticas, ni determinar y poner en funcionamiento las medidas de reducción de gastos, de incremento de ingresos o de gestión de cobros y pagos que considere oportunas» sino que lo que establece la norma es que, vencido el límite legal de tiempo para el pago de la deuda, el Estado podrá utilizar, para saldarla, parte de los recursos destinados a la financiación de la comunidad autónoma.
La sentencia cuenta con tres votos particulares, uno de ellos de la vicepresidenta del TC Adela Asúa, quien considera que debió estimarse el recurso porque considera que el mecanismo de retención de fondos previsto en la ley impugnada sí vulnera la autonomía financiera de las comunidades.
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