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Vuelve a proteger la orden ministerial

Desestimado el recurso de un particular contra el deslinde de 100 metros en una finca rural en Algarrobico

La Audiencia Nacional considera que en este caso debe primar el interés general por encima del privado

EFE |

Martes, 29 de julio 2008, 14:45

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso interpuesto por un particular contra la orden del Ministerio de Medio Ambiente que, en 2005, amplió a los 100 metros el domino público marítimo-terrestre en un tramo del litoral almeriense de 5.791 metros, entre los que se incluye el paraje del Algarrobico.

La prevalencia del interés general sobre el particular ha sido el principal argumento esgrimido por la sala de lo contencioso administrativo sección primera de la Audiencia Nacional para pronunciarse en contra del recurso interpuesto por el propietario de una finca rústica afectada por el nuevo deslinde, fijado por orden ministerial de 8 de noviembre de 2005 para el tramo que va desde playa Lacon, en Mojácar (Almería), hasta el municipio de Carboneras, en el que se encuentra el hotel de El Algarrobico.

Como ya lo hiciera en una sentencia previa de enero de este año en la que desestimó un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la ampliación de la franja de protección para la zona de los 20 a los 100 metros, la Audiencia Nacional ha vuelto a avalar la orden ministerial, que considera en términos generales conforme a derecho.

Motivos de la desestimación

En este caso concreto, la Audiencia Nacional profundiza en su sentencia en la prevalencia del interés general sobre el privado, puesto que el recurrente reclamaba el respeto del deslinde del litoral aprobado por orden ministerial de 30 de marzo de 1966.

El recurrente argumenta esta pretensión únicamente en el título de propiedad privada de la finca desde hace 65 años, si bien no cuestiona que ésta se encuentra en un espacio que reúne las características físicas que describe la Ley de Costas para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

La sentencia subraya, en contra de las aspiraciones del propietario, que la orden del Ministerio de Medio Ambiente objeto de impugnación establecía que el deslinde aprobado por ordenes ministeriales de marzo de 1964, febrero de 1966 y marzo de 1966, a las que éste se acoge en defensa de su propiedad, no incluían todos los bienes definidos en la Ley de Costas como dominio público marítimo terrestre.

Así, la sala considera que el espacio en el que se encuentra la finca reúne las características de los terrenos que la Ley de Costas describe como "demaniales" -de dominio público- por lo que, al no haberse incluido en los anteriores deslindes, "se hace necesario" practicar uno nuevo para la zona, el establecido en la orden ministerial recurrida.

No es la primera vez

La Audiencia Nacional se pronuncia así nuevamente a favor de la ampliación del deslinde para el tramo de litoral del levante almeriense en el que se encuentra el hotel que Azata del Sol construyó en el paraje de El Algarrobico, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

Además de una sentencia previa favorable a la orden ministerial dictada por la propia Audiencia Nacional en enero de este año, el Tribunal Supremo confirmó en abril de este año la decisión del Ministerio de Medio Ambiente, al desestimar un recurso interpuesto contra el nuevo deslinde por la promotora del hotel de veinte plantas y 411 habitaciones.

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