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Juan Carlos Benavides y el abogado que ha representado al Ayuntamiento sexitano, esta mañana. /LUCÍA RIVAS
El Supremo autoriza a Benavides a celebrar el referéndum sobre el PGOU de Almuñécar
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El Supremo autoriza a Benavides a celebrar el referéndum sobre el PGOU de Almuñécar

El alcalde de Almuñécar quiere celebrarlo antes de la próxima Semana Santa

DANIEL OLIVARES |

Miércoles, 8 de octubre 2008, 22:26

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Almuñécar y el municipio podrá realizar la consulta popular prevista sobre la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), de fecha del 17 de agosto de 2005, después de estimar el recurso contencioso administrativo que interpuso en su día el Ayuntamiento sexitano y declarar nulo el acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006, que argumentó su negativa en que no concurría uno de los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

Señala la sentencia que dicho acuerdo no es "conforme a derecho". De esta forma, el dictamen marca un hecho sin precedentes en la historia de la democracia española, ya que permitirá celebrar el referendo al Gobierno municipal sexitano.

La sala tercera del Tribunal Supremo, presidida por Fernando Lesdesma, ministro de Justicia en la época de Felipe González, reconoce al Ayuntamiento de Almuñécar su derecho a celebrar este referéndum y a convocarlo, un "hito histórico para el municipio español", al ser la primera dictada sobre una consulta popular relacionada con el urbanismo municipal, según ha señalado el alcalde sexitano Juan Carlos Benavides.

Esta resolución judicial, añadió Benavides, representa un "respaldo" a la doctrina sobre autonomía municipal del Tribunal Constitucional, puesta "siempre en duda por los poderes públicos de ámbito supramunicipal".

El propio Benavides ha avanzado a IDEAL que su intención es celebrar el primer referéndum de este tipo en la historia de España a principios de 2009, antes de la próxima Semana Santa.

Eso sí, fuentes municipales han reconocido que son conscientes de que esta consulta popular no variará el desarrollo normal que ha seguido el PGOU de Almuñécar a lo largo de estos tres últimos años, cuya aprobación provisional se ratificó el 17 de enero de 2006 y que seguirá avanzando por los cauces habituales.

Para el alcalde almuñequero y su equipo de gobierno sí simboliza una importante batalla ganada a la Junta de Andalucía y al Gobierno central, que se opusieron desde el primer momento a que Benavides llevara a cabo su idea de consultar al electorado sexitano.

En concreto, la sentencia le reconoce que está en su derecho de convocar el referendo porque la aprobación inicial del PGOU es un asunto de competencia propia municipal y que, por ser un instrumento de planeamiento, la competencia para su formulación y aprobación inicial le corresponde a los ayuntamientos, no así la aprobación provisional, donde ya sí interviene la Administración autonómica, según establece la normativa.

"Se nos dijo que estábamos cometiendo una ilegalidad", recordó Benavides, quien incidió en que la consulta popular se apoya en la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, ratificada por España en 1988, en la Ley de Régimen Local de 1985 y en la Ley 2/2001 sobre Regulación de las Consultas Populares en Andalucía.

Para el alcalde de Almuñécar, con esta sentencia "se abre una vía participativa que van a seguir muchos ayuntamientos de distintos colores". "Es una forma de que los vecinos puedan decidir el modelo de ciudad en el que quieren vivir", ha argumentado.

A su juicio, también deja claro que la función de la Junta de Andalucía en las competencias urbanísticas básicas "se limita al control de la legalidad y a la defensa de los intereses supramunicipales". Aunque, eso sí, ha admitido que su deseo es "hallar un punto de encuentro" con el Gobierno autonómico para la aprobación definitiva del PGOU y ha reconocido que ya existe una "línea fluida" entre ambas administraciones.

Antonio Tastet, abogado que ha representado al Ayuntamiento de Almuñécar en el contencioso administrativo, destacó que "no cabe recurso de casación ordinario". En cambio asegura que "sí cabe recurso para la unificación de doctrina" (en los próximos 30 días) aunque este último extremo es harto improbable por las dificultades que implica "para la abogacía del Estado", en palabras del propio Tastet.

Sobre una posible relación de este caso con la intención del lehendakari vasco, Juan José Ibarretxe, de celebrar un referendo sobre su plan soberanista en Euskadi, el letrado granadino señaló que la sentencia del Supremo "no es extrapolable" al ámbito autonómico.

Por último, Benavides ha avanzado a IDEAL que su intención es celebrar el primer referéndum de este tipo en la historia de España a principios de 2009, antes de Semana Santa. La pregunta que se le realizará a los almuñequeros con derecho a voto es: "¿Respalda usted el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 17 de agosto de 2005, aprobando inicialmente el PGOU de Almuñécar?".

Sea cual se el resultado, esta consulta no variará el desarrollo normal que ha seguido el PGOU de Almuñécar a lo largo de estos tres últimos años y cuya aprobación provisional se ratificó el 17 de enero de 2006, pero sí representa un revés para la Junta de Andalucía, que alegó para su negativa al referendo que "el documento de la revisión del PGOU de Almuñécar es un tema técnico de extremada complejidad, que no está al nivel de compresión necesaria de la mayoría del cuerpo electoral", un alegato que el Consejo de Ministros respaldó con su acuerdo posterior.

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