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CECILIA CUERDO
Viernes, 23 de enero 2009, 03:39
La Audiencia Provincial de Jaén ha decidido aumentar de 45 a 67 días la pena de cárcel y de 410 a 432 días de alejamiento impuesta a una madre condenada por dar un bofetón y agarrar del cuello a su hijo de diez años, al estimar el recurso del Fiscal, que reclamaba la aplicación como agravante de que la agresión se realizó en el propio domicilio familiar. No obstante, la sala propone la tramitación del indulto para la prohibición de alejamiento, al entender que se produce un grave perjuicio al menor y al resto del núcleo familiar.
Los hechos se remontan al 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M., que es sordomuda, recriminó a su hijo porque no había hecho los deberes. El menor respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el baño. Pese a la oposición del niño, la mujer consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el menor cayera al suelo, por lo que le levantó agarrándole del cuello y dándole seguidamente un tortazo, que hizo que se golpeara la nariz con el lavabo y sangrara. Según consta en la sentencia, la sala considera probados estos hechos y los califica como constitutivos de un delito de agresión en el ámbito familiar. No obstante, y como alegó el Ministerio Público, considera que la primera sentencia emitida por un juzgado de lo penal contenía un error material, al no recogerse como agravante que los hechos tuvieron lugar dentro del domicilio de la familia, por lo que la pena debía ser mayor. Asimismo, la Sala desestima el recurso de apelación presentado por la madre, en el que se pedía la libre absolución, argumentando que el derecho de corrección que le corresponde no puede justificar la conducta que tuvo, pese a que, como se reconoce, el menor tiene «un carácter difícil». Así, el fallo recurre a la una amplia doctrina para insistir en que «corregir no equivale a agredir, maltratar o golpear».
Revuelo social
Los magistrados van más allá y se hacen eco del «revuelo social» surgido tras conocerse la sentencia, y señalan que, por desconocimiento de la norma, ésta puede causar perplejidad en ciertos sectores que, «desde la costumbre, aceptan como normal la bofetada y el cachete como instrumento de corrección y educación».
Por último, la sala recuerda que una norma imperativa «no debe dejar de aplicarse porque sus consecuencias perjudiquen derechos reflejos de otras personas», como el derecho del niño a vivir con su madre y sus hermanos, aunque entiende que en este caso, y atendiendo a la particular situación de la familia -ambos progenitores son sordomudos y el padre trabaja fuera del municipio de residencia la mayor parte de la semana-, la aplicación de la prohibición de alejamiento puede conllevar «consecuencias perjudiciales» para los dos hijos menores de la mujer, por lo que propone tramitar el indulto para esta pena y la consiguiente suspensión de su ejecución.
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