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El juez obliga a la Diputación de Granada a resolver el concurso para la plaza de secretario

El juez obliga a la Diputación de Granada a resolver el concurso para la plaza de secretario

Una sentencia del TSJA declara que el concurso es el sistema normal para dotar ese puesto y no la libre designación que pretendió la institución

Manuel Pedreira

Miércoles, 18 de junio 2014, 00:59

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada ha dictado un auto que ordena a la Diputación a llevar adelante el concurso para elegir al secretario general de la institución.

El concurso fue suspendido en octubre de 2011 con la idea de que la elección se llevase a cabo por el sistema de libre designación, pero uno de los aspirantes recurrió a los tribunales y un juzgado obligó a la Diputación a volver al sistema del concurso. La institución apeló pero deberá ejecutar la sentencia pese a que el recurso esté pendiente de resolución.

Ahora se inicia la fase de ejecución y el secretario debe requerir a la Diputación y a la Junta de Andalucía para que procedan a la ejecución voluntaria en el plazo máximo de dos meses, aunque ese plazo puede acortarse. Ambas administraciones deben comunicar al juzgado qué órgano es el responsable de la ejecución.

Según fuentes cercanas al caso, si la Diputación no lo hace en ese plazo, el demandante habrá de que pedir la ejecución forzosa y proponer al juzgado la adopción de las medidas necesarias para su ejecución.

El concurso fue convocado en enero de 2011, durante el mandato del anterior equipo de gobierno, pero meses después, ya con el actual gobierno popular, fue paralizado. El juzgado de lo contencioso señaló en la sentencia cuya ejecución se ha ordenado ahora que la administración desplegó su actividad en el ámbito de la convocatoria del puesto de secretario de la Diputación Provincial de Granada «y aún siendo legítimo que un cambio de gobierno pueda modificar el criterio con respecto a la provisión de dicho puesto, ello no puede afectar a los procedimientos o convocatorias que ya están en curso y han producido efectos y expectativas para los interesados, por cuanto ello es contrario al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución».

El juez determinó que el acuerdo impugnado entraba en el ámbito de protección de los intereses públicos que tutela la administración demandada, «teniendo verosimilitud que se dicta con la intención de excluir a un concreto candidato para ocupar el puesto convocado, llegando a la convicción de que, objetivamente, existen indicios claros de un animus nocendi (ánimo de dañar) en el proceder de la administración por perjudicar al recurrente».

Esta sentencia no es la única que recae sobre el asunto de cómo elegir al secretario de la Diputación. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró que el concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que el es caso de los secretarios.

La sentencia del TSJA aclaró que la posibilidad «rigurosamente excepcional» de cubrir por el sistema de libre designación «está supeditada a que se acredite el carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asume respecto a los puestos», una excepcionalidad que no probó la Diputación de manera suficiente. La sentencia del TSJA era firme y no admitía recurso alguno contra ella.

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