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Carlos Morán
Sábado, 2 de mayo 2015, 00:20
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia firme en la que anula una multa de tráfico de 56 euros que fue impuesta a un vecino de esa provincia por circular por una zona restringida de la capital granadina. El Ayuntamiento de Granada aportó como prueba una imagen de la presunta infracción tomada por las cámaras de tráfico, pero la resolución de la magistrada dice que esa evidencia, por sí sola, no basta para 'condenar'. Y, en consecuencia, anula la multa.
Demasiado poco para tumbar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, argumenta la jueza.
Este periódico publicará en su edición de este domingo una nueva entrega de 'Informe IDEAL' dedicada en exclusiva a las multas en la capital. El Defensor del Pueblo alertó recientemente del número excesivo de sanciones y recomendó al Ayuntamiento que abriera una investigación, con especial atención a la actividad de las cámaras. IDEAL analizará a lo largo de once páginas la evolución de las multas y el mapa de los dispositivos sancionadores y dará datos que hasta ahora 'secretos'.
«En definitiva, ante tal circunstancia de negación rotunda de los hechos desde un principio por el demandante, se suscita un problema de valoración de prueba que ha de resolverse, necesariamente, a favor del recurrente, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el único elemento de cargo contra él consiste en la captación de imagen sin desarrollarse en sede judicial -los representantes del Consistorio granadino ni siquiera acudieron a la vista- por la administración prueba de cargo alguna ni presentado ningún elemento de prueba suficiente de tales hechos (...) No puede decirse que hayan quedado plenamente probados los hechos denunciados, debiendo prevalecer (...) la presunción de inocencia del administrado», detalla la sentencia las razones para invalidar la sanción de 56 euros.
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