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La estación de servicio de Gójar objeto de la sentencia del TSJA.
El TSJA declara nula diez años después la licencia de una gasolinera en Gójar

El TSJA declara nula diez años después la licencia de una gasolinera en Gójar

El Alto Tribunal andaluz entiende que el Ayuntamiento debió tramitar un plan especial antes de autorizar las obras de la estaciónde servicio

Manuel Pedreira

Sábado, 26 de julio 2014, 01:48

Una vecina de Gójar acaba de ganarle una contienda jurídica al Ayuntamiento de la localidad tras conseguir que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirme que la licencia de obras de una gasolinera construida en el paraje de La Pontezuela nunca debió concederse.

La guerra ha durado diez años y queda por dilucidar si la estación de servicio seguirá en pie o deberá ser derribada. Pese a que la licencia es irregular no cabe recurso ordinario contra la sentencia del TSJA cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento subsane la situación y regularice la gasolinera desde el plano urbanístico, según explica el abogado de la vecina, Rafael Revelles Suárez.

La larga tramitación del procedimiento deja casi en el olvido una denuncia formulada en el año 2006 por Ecologistas en Acción, que presentó un escrito ante la fiscalía provincial para que se investigase la construcción de una gasolinera en suelo no urbanizable de Gójar. La fiscalía archivó la denuncia, la estación de servicio se construyó y sigue funcionando.

La vía penal murió en ese momento pero la reclamación siguió viva en el orden contencioso administrativo. Una vecina de Gójar formuló recurso contra la concesión de la licencia de obras, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada le dio la razón anulándola en febrero de 2007.

El Ayuntamiento de Gójar formuló recurso de apelación y ahora el TSJA ha puesto fin a la historia confirmando la sentencia de instancia. Esta primera resolución tomó como punto de partida el hecho de que el suelo sobre el que se asienta la estación de servicio se encuentra clasificado como suelo no urbanizable y de especial protección de la Vega de Granada. Dentro de esta situación, el plan urbanístico de Gójar lo incluye como suelo destinado a sistemas generales de comunicaciones y especifica que su desarrollo requiere la aprobación del correspondiente plan especial, trámite que nunca se cumplió.

Por otro lado, la sentencia del juzgado de lo contencioso señaló que una estación de servicio «no puede comprenderse en el concepto de sistemas generales al tratarse de un negocio particular». Además, destacó su incompatibilidad con el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (Potaug), «que califica al suelo al que se refiere la licencia concedida como de excepcional valor productivo por su alto valor histórico, cultural, paisajístico y etnológico».

El Ayuntamiento basó su apelación al TSJA en dos argumentos. El primero era que el suelo de la gasolinera no se encontraba entre los protegidos por el Potaug y el segundo, que no era necesario un plan especial para desarrollarlo pues bastaba con el marco general del plan urbanístico de la localidad. El TSJA da la razón al Consistorio en su primer argumento pero se lo niega en el segundo.

«La exigibilidad de la tramitación del indicado plan especial resulta ineludible (...) no constando la existencia de ese plan que avale la construcción de la estación de servicio a que se refiere la licencia concedida, se impone la declaración de nulidad de dicho acto administrativo al carecer del instrumento de planeamiento que le preste cobertura jurídica», sostiene la sentencia.

El TSJA impone las costas del recurso al Ayuntamiento, que dispone ahora de dos meses para cumplir voluntariamente la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Granada.

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