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Poner fin a las trifulcas, peleas o riñas que se producen en las calles forma parte del día a día en el quehacer policial. Lo que no suele ser demasiado habitual es que se acuda a proteger a una víctima de un posible episodio de violencia de género y ésta se acabe revolviendo contra los agentes, como ocurrió el 8 de noviembre de 2015 en la zona de Neptuno de Granada. La mujer les llamó «hijos de puta» y forcejeó con ellos «para impedir que ejercieran su labor» contra su pareja.
Así consta en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, que ha confirmado los tres meses de cárcel que un juez de lo Penal de la capital impuso a la insurrecta víctima, a la que consideró autora de un delito de resistencia a agentes de la autoridad.
Fue sobre la una y media de la madrugada del día indicado cuando la Policía Nacional recibió el aviso de que en las inmediaciones del Centro Comercial Neptuno «un hombre estaba agrediendo a una mujer». Los agentes se personaron de inmediato en el lugar, donde interceptaron al varón, a quien procedieron a identificar y cachear. Ante tal situación, ella, «de un modo muy agresivo», comenzó a «insultar» a los agentes. Contribuyó incluso a que uno de ellos «cayera al suelo».
Aunque la mujer también estaba acusada por lesiones leves a los funcionarios, fue absuelta de esos ilícitos. Del delito que no se ha librado ha sido del de resistencia, pues el tribunal descarta que actuase en legítima defensa o con una intoxicación plena que anulase su voluntad por consumo de alcohol o drogas. «Nada de ello se alegó en el juicio ni en la instrucción y ha de perecer este motivo», establece la sentencia, fechada el 12 de septiembre y a la que ha tenido acceso este diario. En ella, los magistrados de la Sección Segunda recuerdan que la eximentes -que son circunstancias que libran de la responsabilidad penal- «no pueden estar basadas en meras especulaciones o sospechas», sino en datos «ciertos e inequívocos». Dicho de otro modo: una circunstancia que atenúa una pena debe estar tan probada como el hecho acontecido.
La sentencia que fijó la pena de tres meses de cárcel para la procesada fue dictada el pasado 24 de abril por el juez de Penal 5, según recoge la resolución de la Audiencia, que detalla que el compañero sentimental de la condenada, que es extranjero y también estaba acusado, ha sido declarado «en rebeldía».
Los magistrados critican la «desafortunada e inmerecida censura» que la defensa de la mujer hizo en su recurso de apelación, en el que llegó a tildar de «calamitosa» la valoración de la prueba que hizo el juez, en «claro desprecio -añade la Audiencia- a una resolución judicial que hizo recta valoración» de lo que se vio y se oyó en la vista, frente a la postura de ella, que «no acudió a juicio a aportar su verdad».
En cualquier caso, el tribunal le recuerda que pese a su ausencia se le condenó «en un tono de menor agresividad», pues inicialmente estaba acusada de un delito de atentado -que acarrea un castigo mayor- y se le acabó considerando autora de uno de resistencia a los agentes. La sentencia que dictó el juzgado, en opinión de la Audiencia, «viene respaldada por una prueba de cargo suficiente con aptitud en su calidad incriminatoria y validez jurídica para enervar la presunción de inocencia en la misma».
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