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Juan Esteban Poveda
Martes, 28 de marzo 2017, 01:19
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Jaén ha condenado a una entidad financiera a devolverle a una familia 1.429 euros que le cobró indebidamente al obligarles a pagar los gastos de notaría, impuestos y registros al constituir una hipoteca. La Justicia entiende que era la caja en cuestión quien debía correr con esos gastos, no el cliente. Es la segunda sentencia que trasciende en esta línea en la provincia de Jaén, tras otra similar dictada recientemente por Primera Instancia 3. Fuentes consultadas en despachos de abogados indican que «numerosísimos» clientes están interesados también en reclamar estos gastos a sus bancos, pues una sentencia del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia estima que hubo abuso por parte de las entidades financieras al imponerlos a las familias que querían un crédito hipotecario.
La sentencia de Primera Instancia 5 considera que los gastos de notaría e impuesto de actos jurídicos documentados corresponden al banco, que es quien «tiene interés en la inscripción y documentación pública del préstamo (...) porque así puede instalar en su caso a la ejecución de título no judicial ( ...) Un préstamo no necesita como requisito de validez entre las partes la elevación a escritura pública y la inscripción, y estas operaciones son una garantía para el que presta el dinero y la garantía real hipotecaria. De este modo, al imponer al consumidor estos gastos de forma exclusiva sin un mínimo reparto equitativo -aunque incluso el mero reparto no es suficiente sin una negociación individualizada- y tratándose de un contrato de adhesión como es el que nos ocupa, se acrecienta la asimetría de las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor», según se puede leer en la sentencia de la magistrada Virginia Aparicio.
El fallo judicial también establece que en cuanto al pago de los tributos correspondientes al préstamo hipotecario «el sujeto pasivo es el adquirente de derecho, es decir la entidad prestamista, que es quien recibe la primera copia».
Con estos razonamientos jurídicos, la magistrada Aparicio anula la estipulación que impone a los prestatarios los gastos de notaría, impuestos y registros, «con devolución de la cantidad de 1.429 euros». El banco también deberá afrontar las costas del proceso judicial.
Fallo anterior
Este fallo coincide con el que dictó recientemente el magistrado Blas Regidor, que estimó a demanda de un usuario de banca que firmó una hipoteca y corrió con los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados, que es el que grava los actos formalizados en escritura pública. En casi todas las hipotecas firmadas en los últimos años esos conceptos, a través de cláusulas que se incluían en las escrituras, debían ser satisfechos por el cliente. Algo que ahora la Justicia considera abusivo.
Los gastos totales de constitución de la hipoteca en este caso eran de más de 3.000 euros, pero al banco sólo se le impuso la obligación de devolver los aproximadamente 1.100 euros que corresponden al impuesto de actos jurídicos documentados. ¿Por qué? Porque era lo único que reclamaba el demandante.
Ya parece claro que el criterio de los juzgados de Instancia va a ser imponer a los bancos los gastos de hipoteca, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados. Pero las dos sentencias que se conocen no son firmes. Falta por conocer el criterio de la Audiencia Provincial.
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