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Audiencia Provincial de Murcia.
Una mujer enferma no puede «moler a palos» a su exmarido, según la Audiencia

Una mujer enferma no puede «moler a palos» a su exmarido, según la Audiencia

«Se trata de una manifestación aislada, hecha a través de un WhatsApp que ni siquiera va dirigido al afectado, sino a la hija común, ello, unido a que quien la profiere es una persona de 60 años, con importantes dolencias en su columna vertebral».

efe

Martes, 29 de diciembre 2015, 10:42

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un juzgado de instrucción que condenó a una mujer por amenazar a su exmarido con «molerlo a palos», ya que considera que se trata de una manifestación aislada, y porque estima que «sus limitaciones físicas por los problemas de columna que padece lo harían imposible».

La sentencia señala que el juzgado, en su resolución de marzo pasado, declaró probado que la denunciada envió varios mensajes de WhatsApp a dos de sus hijos con frases insultantes contra ellos. Además, envió otro mensaje a otra hija en el que avisaba de que su padre -ex marido de ella- «o paga mañana o lo muelo a palos».

La sentencia, que ahora queda revocada, la condenó como autora de dos faltas de injurias y una de amenazas a tres penas de seis días de localización permanente cada una de ellas. En cuanto a las injurias, la Audiencia ha procedido a revocar las condenas impuestas por las mismas, al haber quedado despenalizada tras la reforma del Código Penal.

Sobre la falta de amenazas, afirma el tribunal que aunque la expresión utilizada pueda sugerir la comisión de la misma, «se trata de una manifestación aislada, hecha a través de un WhatsApp que ni siquiera va dirigido al afectado, sino a la hija común, ello, unido a que quien la profiere es una persona de 60 años, con importantes dolencias en su columna vertebral». Esto, añade el tribunal, «la incapacita no ya para dar palos a nadie, sino, también, para infligir miedo, al menos, por sus aptitudes físicas». Y concluye que «así lo confirma tanto el médico forense como la renuncia de los denunciantes a las medidas de alejamiento y comunicación».

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