Edición

Borrar
Contribuyentes realizan su declaración de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria de Granada.
La cita con el fisco llega cargada de cambios

La cita con el fisco llega cargada de cambios

La reforma tributaria se nota en la declaración de este año con una rebaja del IRPF, nuevas deducciones y la supresión de otras

NURIA TRIGUERO

Martes, 5 de abril 2016, 01:17

La cita anual con el fisco de alrededor de 300.000 granadinos está a la vuelta de la esquina. Mañana 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2015, que viene cargada de novedades, ya que recoge la entrada en vigor de buena parte de las medidas incluidas en la reforma fiscal. La principal, pues es la que afecta al bolsillo de todos los contribuyentes, es la bajada del IRPF. El Gobierno, que subió este impuesto entre 2012 y 2014, lo rebajó dos veces el pasado año, coincidiendo con las campañas electorales: una en enero, con la entrada en vigor de una primera fase de la reforma tributaria, y otra en julio, al adelantar la reducción inicialmente prevista para 2016. A raíz de esos cambios, la tarifa estatal del impuesto pasó de siete a cinco tramos de renta y a tener tipos impositivos más bajos (entre el 19,5% del mínimo y el 46% del máximo). Otro tanto ha ocurrido con las rentas del ahorro.

Pero las novedades no se acaban ahí. En el gráfico adjunto se resumen los principales cambios gracias a la información suministrada a este periódico por el despacho Emede & Asociados; así como por el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha. Uno de los principales -y no es precisamente positivo para los contribuyentes- es el fin de la deducción por alquiler de vivienda habitual: sólo quienes tengan un contrato anterior a 2015 podrán seguir aplicándosela.

Fechas clave

  • -6 de abril. Inicio de la campaña. Disponibles los servicios telemáticos y el servicio telefónico de información de renta. Inicio del plazo de presentación de borradores y declaraciones a través de Internet.

  • -4 de mayo. Inicio del servicio de cita previa.

  • -10 de mayo. Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la AEAT y comienzo del plazo de presentación de declaraciones por vías distintas a Internet.

  • -25 de junio. Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.

  • -29 de junio. Fin del servicio de concertación de cita previa.

  • -30 de junio. Fin de la campaña.

Consejos

Gestha recuerda que no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite exento es de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

Rubén Candela, auditor de cuentas, afirma que este año es más necesario que nunca revisar el borrador de la declaración. «Hay deducciones y beneficios fiscales que no aparecerán automáticamente», añade. También aconseja a los matrimonios analizar siempre las dos opciones, conjunta o individual, pues la conveniencia de hacerla de una manera u otra puede variar de un ejercicio a otro. Igualmente, recuerda que aunque no esté obligado a declarar, «antes de decidir no hacerlo hay que verificar que no sale a devolver».

La principal novedad formal de este año es un nuevo sistema telemático de presentación de declaración llamado Renta Web. Su objetivo es agilizar la declaración al no requerir la necesidad de descargarse ningún programa en su ordenador, sino realizar toda la operación a través de una aplicación ubicada en la web de la AEAT. Una de sus ventajas es que se puede iniciar la declaración, interrumpirla y luego reanudarla desde el punto en el que se dejó. Está orientado a todos los contribuyentes menos los autónomos y profesionales, que deberán seguir usando el programa Padre.

Las principales novedades de la renta

Vivienda

-Dación en pago: Están exentas las daciones en pago de la vivienda habitual siempre que el propietario no tenga bienes ni derechos suficientes para pagar. Hasta ahora sólo era para contribuyentes en el nivel de exclusión social.

-Deducción de alquiler: Desaparece la deducción por alquiler de viviendas; aunque los que tienen contratos anteriores a 2015 podrán seguir aplicándola. No obstante, hay autonomías que aplican su propia deducción por alquiler: en el caso de Andalucía, es sólo para menores de 35 años: hasta un 15%, con máximo de 500 euros anuales.

-Deducción para arrendadores: Desaparece la reducción del 100% por los rendimientos de capital inmobiliario aplicable al alquiler de vivienda a jóvenes (se aplica siempre el general: 60%).

-'Hachazo fiscal' inmobiliario: Supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

Familia

-Impuestos negativos: Se denominan así porque se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones. Son deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales. En el caso de familia numerosa especial es de 2.400 euros.

-Mínimos por ascendientes y descendientes: Se elevan las cuantías: si el ascendiente es mayor de 65 años o con discapacidad, el mínimo será de 1.150 euros anuales (918 euros antes). Si es mayor de 75 años, el mínimo será de 2.550 euros anuales (2.040 antes). El mínimo personal ha pasado de 5.151 a 5.500 euros. También suben los mínimos por descendientes: 2.400 por el primero, 2.700 el segundo, 4.000 el tercero y 4.500 el cuarto y siguientes.

Ahorro e inversión

Planes de pensiones

-Cantidad límite: Se reduce la cantidad límite que se puede aportar de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

-Aportaciones de cónyuges: Se reduce en la base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge cuando éste perciba rendimientos inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite aumenta de 2.000 a 2.500 euros.

-Rescate en forma de capital: Fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos de aportaciones realizadas hasta 2007. No obstante, se establece un periodo transitorio.

Renta vitalicia

-Ventas: Los mayores de 65 años no tributan por las ganancias patrimoniales de ventas si se destinan a constituir una renta vitalicia en el plazo máximo de 6 meses, con un máximo de 240.000 euros.

Dividendos

-Exención: Desaparece la exención de 1.500 euros aplicada a los dividendos.

Rendimientos irregulares

-Reducción: La reducción por irregularidad pasa del 40% al 30% y la cuantía máxima es de 300.000 euros/año.

Trabajo

-Indemnización por despido: La exención por la indemnización por despido se limita a 180.000 euros, aunque a la parte no exenta se le puede aplicar la reducción por irregularidad.

-Rendimientos del trabajo: Eliminación de la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos (sin que lleve a rendimiento negativo) que podrá incrementarse en otros 2.000 euros para quienes encuentren trabajo que implique un cambio de residencia. La cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750 euros.

-Mayores de 65 años: Acaba la reducción fiscal para los empleados mayores de 65 años.

-Autónomos: Los rendimientos por los servicios de los socios de sociedades que presten servicios profesionales se calificarán como de actividades económicas si el socio es autónomo.

Renta web

-Quiénes pueden usarlo: Todos los contribuyentes excepto quienes realicen actividades económicas, que tendrán que utilizar el Programa Padre.

-Qué es: Un sistema informático que permite hacer la declaración desde cualquier dispositivo, incluso tableta o móvil, sin instalar el Programa Padre.

-Cómo se accede: A través del icono RENTA 2015 en www.aeat.es. Se accede mediante certificado electrónico o DNI electrónico; mediante el Sistema Clave PIN o , mediante el número de referencia de la declaración o la casilla 490 de la renta 2014.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

ideal La cita con el fisco llega cargada de cambios