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AIDA ORTIZ
Martes, 22 de mayo 2018, 01:18
La nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) entró en vigor este domingo, 20 de mayo, por lo que los conductores que deban pasar la inspección a partir de ahora tendrán que acogerse a esta nueva regulación. Entre los principales cambios que plantea la nueva ITV están los 5 documentos a entregar, que amplían su número y forma respecto a lo visto en inspecciones anterios.
Categoría L
- L1e: los ciclomotores estarán exentos de pasar la ITV hasta los 3 años. Después deberán pasarla de forma bienal.
- El resto de vehículos de la categoría L estarán exentos a las 4 años y después eberán pasarla cada dos años.
Categoría M
- Los vehículos de categoría M1 (aquellos concebidos para el transporte de personas con un máximo de 8 plazas) estarán exentos hasta los cuatro años. Después deberán pasar la ITV de forma bienal y a partr de los 10 de forma anual.
- Los vehículos de categoría M2 y M3 (aquellos destoinados al transporte de personas con más de 8 plazos) deberán pasar la ITV a partir de los cinco años uy, después de esta antigüedad, a partir de 6 meses.
Categoría N,0.
- Los vehículos N2 y N3 (destinados al transporte de mercancías y cyuya MMA sea superior a 3,5 toneladas), así como los 02 (excepto caravanas remolcadas) y el 03 y 04; deberán pasar la ITV de forma anual, a partir de los 10 años. Después, deberán hacerlo cada seis meses)
- Las caravanas remolcadas (02) estarán exentas hasta los 6 años y, después, deberán pasarla cada dos años.
Incluye tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima superior a 40 km/h. Estos vehículos deben pasar la ITV a partir de los 4 años. Una vez alcanzada esta antigüedad, se deberá pasar la inspección cada dos años. Después de superar los 16 años, se pasará anualmente.
En cuanto al resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros; estarán exentos de pasar la ITV hasta los 8 años. A partir de esta edad del vehículo, deben pasar la inspección cada dos años y, después de los 16, de forma anual.
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz
Esta categoría incluye únicamente aquellos vehículos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 km/h, que hasta los 4 años de antigüedad están exentos de pasar la ITV. Desde los 4 hasta los 10 años deben pasarla de forma bienal y a partir de los 10 años, de forma anual.
Las estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes deben pasar la ITV a partir de los cuatro años. De cuatro a 6 años de forma bienal y a partir de los 6 años, se pasará cada año.
Aquellos vehículos de autoescuela de conductores de las categorías M1 y L estarán exentos hasta los dos años de antigüedad, de los 2 a los 5 años de forma anual y a partir de los cinco años, se deberá realizar la inspección cada seis meses.
Aquellos vehículos de la categoría M1, utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores estarán exentos hasta los 5 años. A partir de esta antigüedad, se deberá realizar la inspección cada 6 meses.
Los vehículos catalogados como históricos se someterán a la ITV en las condiciones que se establezcan para su catalogación, según el Reglamento de Vehículos históricos. Hasta los 40 años se deberá pasar de forma bienal, de 40 a 45 años cada tres años y a partir de los 45 de forma cuatrienal.
Los defectos leves supondrán un resultado favorable, a no ser que se le sume un defecto grave, en cuyo caso será desfavorable, o negativo si el defecto es muy grave. Si es desfavorable se inhabilitará el vehículo para circular por las vías, excepto para su traslado al talle o vuelta a la Estación. En el caso de que sea muy grave, se inhabilitará el vehículo para circular por las vías. El traslado al taller y a la estación se realizará mediante medios ajenos al vehículo.
- Si tienes la ITV caducada la sanción será de 200 euros y se deberá regularizar la situación en un plazo de 10 días
- Si se circula con la ITV desfavorable, la sanción será de 200 euros y se procederá a la inmovilización del vehículo, sólo cuando las deficiencias constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- Si la ITV es negativa, la sanción podrá ascender a 500 euros y se procederá a la inmovilización del vehículo.
- Si se conduce con el vehículo inhabilitado, la multa será de 500 euros y procederá a la inmovilización del vehículo.
- No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente implicará una infracción leve, con una sanción de 80 euros.
Ayer domingo entró en vigor la nueva regulación de la #ITV, el RD 920/2017, de 23 de octubre.
— Policía Local de Granada (@Policia_Granada) 21 de mayo de 2018
Te dejamos el trabajo de un compañero agente de la Policía Local de @AytoGuarena (A.M. Romero) resumiendo los aspectos más relevantes. pic.twitter.com/FMV7dzkofo
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