![Muerte en Almería | Archivan la causa por la muerte de un joven en el Centro de Menores Tierras de Oria de Almería](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202001/31/media/cortadas/oria-k5KB-U80943654087ViH-1248x770@Ideal-kAG-U10053632388nC-1248x770@Ideal.jpg)
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Alicia Amate
Almería
Viernes, 31 de enero 2020, 15:20
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Purchena ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa sobre la muerte de I. T., interno mayor de edad del Centro de Menores Tierras de Oria ocurrida el primer día de julio ... del año pasado. De acuerdo al auto judicial, al que ha tenido acceso IDEAL, el informe forense sobre la autopsia realizada al cuerpo del joven determinó que se trató de una «muerte violenta de tipo accidental».
Apuntaba dicho estudio, recoge el mismo documento, como causa del fallecimiento a «un fracaso cardiocirculatorio agudo secundario a una arritmia cardíaca», concluyendo, además, que «no se habían detectado signos objetivos de uso de un fuerza extralimitada sobre el fallecido», de 18 años de edad.
Ahonda el escrito firmado por la titular del juzgado de Purchena acerca del tipo de contención mecánica en decúbito prono (boca abajo) recogida en el Protocolo del Centro de Menores Tierras de Oria y que «es contraria a las recomendaciones encontradas en la bibliografía y protocolos estudiados» debido a que, explica el auto, suponen «un mayor riesgo de muerte con respecto a la contención en otras posturas».
Sin embargo, la normativa del centro almeriense expone que, aunque «con carácter general la posición del menor en la cama será decúbito supino (boca arriba)», cabe la posibilidad de que se modifique esta postura «por prescripción médica u otras circunstancias que justifiquen y aconsejen la posición decúbito prono».
En el caso concreto de la contención practicada a I. T., y que acabaría resultando mortal, «se manifestó por los investigados y testigos que autorizaron y presenciaron dicha contención que la misma se tomó, principalmente, porque el interno estaba muy agitado y llevaba puestas esposas, por lo que su colocación boca arriba le podría haber ocasionado graves lesiones, no considerándose procedente la retirada de las esposas hasta que se calmara», manifiesta el auto judicial.
Finalmente, tras recoger las declaraciones de «los diez investigados y cinco testigos obrantes en autos, así como de las grabaciones y documental facilitada», según refiere la titular del juzgado encargado de la causa, habría quedado «patente la necesidad y correcta aplicación» de la medida de sujeción mecánica empleada. Esto es, describe, tanto la contención de sujeción mecánica prolongada como la de sujeción mecánica de temporalidad reducida (esposas) previamente utilizada.
Así las cosas, según el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge el auto, «cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa» se deberá proceder a su sobreseimiento provisional del mismo.
Este auto del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia dePurchena, sobre el que cabe recurso de reforma ante el mismo en un plazo de tres días desde su resolución así como un posterior recurso de apelación, no obstante, no perjudica a las acciones civiles o contencioso-administrativas que los familiares de I. T. estimen que les competen.
Ante la publicación del auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena sobre el fallecimiento de I. T., un hecho que lamentan «profundamente», la organización sin ánimo de lucro Ginso, gestora del Centro de Menores Tierras de Oria, muestra su respeto hacia la decisión judicial. Además, añaden desde la entidad que, a su parecer, la resolución «reafirma», como han defendido desde el primer momento, que tanto Ginso como sus empleados «cumplieron de manera escrupulosa con los protocolos y procedimientos marcados» en materia de contenciones. Asimismo, remarca que la asociación «ha facilitado a las autoridades competentes toda la información requerida de forma transparente y colaborativa» así como que, tras la investigación practicada por el Juzgado, «queda patente la necesidad y la correcta aplicación de las medidas de contención» empleadas en este caso concreto, hace ahora siete meses. Reiteran, además, que en 18 años de experiencia, por los centros de Ginso han pasado más de 10.600 jóvenes y «nunca ha sido condenada» por ninguna circunstancia que tenga que ver con la atención que llevan a cabo.
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