JAVIER MARTÍN

Andalucía multará con hasta 600.000 euros a quienes incumplan las medidas contra el coronavirus

Las sanciones serán de 100 euros como mínimo y se diferenciarán en leves, graves y muy graves

ideal

Martes, 4 de agosto 2020, 13:46

«Hemos vuelto a anticiparnos a la pandemia». El consejero de Presidencia, Elías Bendodo, se ha manifestado así este martes en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno en relación a las medidas tomadas por la Junta de Andalucía para frenar los rebrotes. « ... Va a salir caro incumpliar las normas sanitarias anti-Covid», ha expresado Bendodo, quien ha anunciado que las multas al respecto oscilarán entre los 100 y los 600.00 euros. «Nos estamos jugando la salud. No es ninguna broma», ha apostillado.

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Este decreto ley distingue tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves, y, en función de las mismas, fija las distintas multas. Así, a las infracciones muy graves les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. Al incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas, o por uso inadecuado de las mismas, se sanciona con multa de 100 euros.

Las graves incluyen incumplimientos que impliquen un riesgo de contagio para un grupo de entre 15 y 100 personas. Aquí se engloban conductas como la resistencia a colaborar con los agentes de la autoridad, la apertura de locales no autorizados o la realizacion de actividades expresamente prohibidas.

Las muy graves, por último, contemplan violaciones que puedan producir un contagio de grupos de más de 100 personas. Serán sancionados con hasta 600.000 euros quienes incumplan los aforos en locales, ceebren de fiestas prohibidas o suministren información falsa a las autoridades.

Responsabilidad civil o penal

La Junta establece que cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

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Asimismo, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento del régimen sancionador serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

La Junta de Andalucía podrá solicitar de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control que correspondan. Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.

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