Nuevo revés para la jueza Núñez Bolaños, heredera de las macrocausas de Mercedes Alaya. Esta vez no se trata de los ERE, sino de los cursos de formación. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado a la jueza de instrucción del ... número 6 de Sevilla la apertura de la pieza política y matriz del caso del supuesto fraude en las subvenciones de la Junta para cursos de formación entre 2009 y 2012, por el que fueron investigadas 24 personas, entre ellas varios ex altos cargos socialistas. Núñez Bolaños decretó el 11 de octubre de 2016 el sobreseimiento y archivo provisionales, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, de esta pieza. El PP recurrió y ahora la Audiencia de Sevilla ha estimado en parte este recurso ordenando la reapertura de la investigación, a fin de que el Juzgado practique una serie de diligencias tanto pendientes como nuevas solicitadas por el recurrente. Ahora bien, la Audiencia advierte al PP de que si las diligencias «no dieran el resultado que busca el recurrente», será «improcedente» continuar la instrucción y apostilla que esta «en ningún caso» puede convertirse en «prospectiva».
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Casi tres años después del archivo, la Audiencia da la razón en parte al PP. La resolución, notificada esta mañana por la sección primera, se añade a la denuncia que la Fiscalía Anticorrupción ha presentado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la jueza Núñez Bolaños por retraso de las macrocausas que investiga relacionadas con presuntos casos de corrupción en la Junta de Andalucía. Entre ellas los fiscales no mencionan la de los cursos, ya que el archivo se produjo a petición de ellos mismos. Núñez Bolaños se encuentra de baja médica, por lo que es factible que su sustituto, José Ignacio Vilaplana, sea el encargado de reabrir diligencias.
El auto de la Audiencia también es crítico con el PP, que pidió la recusación de la jueza en este caso. La sección primera considera «una argumentación inadmisible» que el PP-A reclame que la jueza debe abstenerse por falta de imparcialidad. Le recuerda que ya el Consejo General del Poder Judicial rechazó su recusación y le reprocha que insista con argumentos «infundados». «Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito no muestran parcialidad alguna. (...) No existe falta de imparcialidad y ello, si falta hiciera, lo corrobora el que la conclusión alcanzada en el auto recurrido lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal, habiendo el auto aceptado literalmente todas las alegaciones del Ministerio Público».
En lo que sí da la razón en parte la Audiencia al PP es en que vuelva a revisarse las pruebas ya admitidas en su día y no llevadas a efecto por decretarse inicialmente el sobreseimiento de la causa. El objeto de estas son las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en el periodo 2009 a 2012. La Audiencia ordena que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado, esos expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el SAE a los que el PP-A se refiere en su recurso, todo ello «a fin de cotejar los examinados ya en el procedimiento a través de las aplicaciones informáticas con los expedientes 'físicos' y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentación y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención».
La Audiencia también insta a la jueza a que practique «aquellas otras diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene» en este auto, entienda «que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos». En este punto la Audiencia advierte al PP-A de que, «si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva».
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«El nudo de la cuestión está en dilucidar, no si procede revocar el sobreseimiento porque no se han practicado determinadas actuaciones o se han denegado otras, sino en si deben practicarse actuaciones porque con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento», aclara el auto de la sección primera. Añade que «en el estado actual de las actuaciones, no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones, en suma, un verdadero actus reus en el que asentar una eventual continuación del procedimiento».
Para el tribunal «son de interés las actuaciones» cuya práctica se ha ordenado a la juez instructora, como son las diligencias ya admitidas y pendientes de practicar y el examen por parte de la UCO de los expedientes precintados en el SAE, añadiendo que, «practicadas éstas, estamos persuadidos de que se dispondrá de material bastante para validar la tesis del auto aquí apelado o para entender que la actuación de todos o parte de los investigados no puede ser justificada y contenida en los confines del mero Derecho Administrativo».
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»No sabemos cuántos expedientes de reintegro se incoaron respecto de los 15.561 expedientes totalmente justificados a abril de 2016 que se dice», según la información facilitada por el SAE; , «ni los resultantes de los 260 que se dicen parcialmente justificados», por lo que la sala considera que debería acreditarse en el procedimiento. «Tampoco sabemos, y ello nos parece un dato importante para dilucidar la naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, en lo que atañe a los expedientes de reintegro terminados a fecha de hoy relativos a las subvenciones 2009/2012, cuántos han acabado en un efectivo reintegro o han tropezado con la insolvencia del beneficiario, disolución de la entidad concesionaria y similares», agrega el tribunal.
También se desconoce «la cantidad a la que ascienden, tanto los importes reclamados en los expedientes de reintegro clasificados por anualidades, como la cantidad que importan los fallidos e incobrables por cada una de tales anualidades», señalando que se trata de un parámetro «que igualmente debería determinarse» en la causa, «así como actualizar la cifra de expedientes prescritos de los años 2009 a 2012 a fecha de hoy».
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A juicio de la Sección Primera de la Audiencia todo ello «permitiría decidir si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y los fondos públicos o ha existido un control tardío sin perjuicio significativo, lo que desvirtuaría los argumentos del recurrente».
En este caso, «no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específicas para tal fin», y tampoco «existe indicios de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa», pero «tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aún conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y/o distracciones de fondos públicos», argumenta el tribunal en el auto.
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También que, «si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informática; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación; que de los incumplimientos ha derivado quebranto económico para la Administración, que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía ad libitum et arbitrium, habría base para continuar el procedimiento» por el delito de prevaricación al que alude el PP-A en su recurso. El PP también mantiene la acusación de delitos de fraude de subvenciones, falsedad documental y malversación de caudales públicos.
Núñez Bolaños continuó la investigación abierta por la jueza Mercedes Alaya, quien ordenó detenciones de cargos políticos por entender que existía una trama de clientelismo de parecido con el 'caso de los ERE' en el fraude de las subvenciones para cursos de formación. Según Alaya, las irregularidades administrativas detectadas fueron fruto de una «actuación concertada y coordinada desde el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que comprendía toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la Dirección General a todas las delegaciones provinciales».
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Para Alaya, se trataba de «una actuación que beneficiaría a determinadas empresas o entes y que daría lugar, de forma consciente, a la malversación del erario público». En el archivo, dictado en 2016 tras la petición de ello por la Fiscalía anticorrupción, Núñez Bolaños critica tanto a la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) como al PP. La magistrada corroboró la tesis de la acusación pública de que no hubo prevaricación, ni malversación ni una trama urdida desde la Administración para favorecer a una red clientelar, aunque sí admite un cúmulo de irregularidades en los expedientes y subvenciones sin justificar. «El fraude no es sinónimo de prevaricación o de malversación. El menoscabo de fondos públicos tampoco», escribió la magistrada en el auto. En aquel momento una veintena de juzgados tenían abiertas causas de presunto fraude en los cursos de formación con funcionarios y delegados provinciales de Empleo como acusados, además de empresarios. Todas ellas fueron siendo archivadas por diferentes jueces y con los mismos argumentos en meses sucesivos.
Núñez Bolaños fue crítica en su auto con el PP, personado como acusación particular, que basó esta en una trama para beneficiar a empresas relacionadas con el PSOE. Núñez Bolaños adujo que ese examen
sin estadística «carece del más mínimo rigor que se exigiría en una investigación al no realizarse una muestra de control para valorar cuántas empresas vinculadas a otros partidos políticos, incluido el PP, o a otros sectores sociales recibieron también subvenciones para formación».
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En julio del pasado año, el entonces consejero de Economía, Antonio Ramírez de Arellano, informó en el Parlamento que la Junta había recobrado 14,1 millones de euros, el 9,3% de los 149 millones de euros que reclama tras la revisión de 6.501 expedientes de los cursos subvencionados desde 2007 a 2011. Entonces todavía quedaban por examinar 2.004 expedientes.
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