![Cierre de Andalucía | ¿Qué autónomos pueden recibir la nueva ayuda de la Junta? Listado de actividades beneficiadas](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202011/20/media/cortadas/peluqueria-pepemarinzarza-kjOF-U120822125470anC-1248x770@Ideal.jpg)
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GRANADA
Viernes, 20 de noviembre 2020, 10:20
La Junta ha publicado una lista de las actividades que pueden obtener la nueva subvención que el Gobierno Autonómico ha puesto a disposición de los autónomos, de la que la consejera de Empleo, Rocío Blanco, dio a conocer los detalles este martes. Esta, de ... 1.000 euros a ingresar en un pago único y que tiene por objetivo paliar el impacto económico de la pandemia, se podrá tramitar de forma telemática durante los diez días naturales posteriores a su publicación en el BOJA -ha sido recogido en el Boletín este viernes- y las solicitudes serán resueltas en un plazo de dos meses como máximo.
Esta remuneración destinada al sector de la hostelería, al pequeño comercio, a las peluquerías, al servicio de transporte de taxi y a los feriantes, según especificó Blanco, quien también puntualizó que los solicitantes deben estar dados de alta en la fecha en la que se decretó el estado de alarma, el pasado 14 de marzo. No podrán ser beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y requerirá permanecer de alta al menos tres meses tras la solicitud, así como tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma y mantenerse al corriente en las obligaciones tributarias de seguridad social.
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Las actividades económicas que pueden ser beneficiadas por esta ayuda son:
-Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados (ID: 4743).
-Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados (ID: 4751).
-Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados (ID: 4752).
-Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados (ID: 4753).
-Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados (ID: 4754).
-Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados (ID: 4759).
-Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados (ID: 4761).
-Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados (ID: 4762).
-Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados (ID: 4763).
-Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados (ID: 4764).
-Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados (ID: 4765).
-Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados (ID: 4771).
-Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados (ID: 4772).
-Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados (ID: 4775).
-Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados (ID: 4776).
-Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados (ID: 4777).
-Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados (ID: 4778).
-Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos (ID: 4779).
-Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos (ID: 4782).
-Otro comercio al por menor no realizado en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos (ID: 4799).
-Hoteles y alojamientos similares (ID: 5510).
-Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia (ID: 5520).
-Campings y aparcamientos para caravanas (ID: 5530).
-Otros alojamientos (ID: 5590).
-Restaurantes y puestos de comidas (ID: 5610).
-Provisión de comidas preparadas para eventos (ID: 5621).
-Otros servicios de comidas (ID: 5629).
-Establecimientos de bebidas (ID: 5630).
-Transporte de taxi (ID: 4932).
-Artistas de circo (IAE: 018).
-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados (IAE: 663).
-Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar (IAE: 674).
-Servicios de peluquería de señora y caballero (IAE: 972.1).
-Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente (IAE: 982.2).
-Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas fuera de establecimiento permanente (IAE: 982.4).
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