Aviso de la Junta sobre los confinamientos de localidades en Andalucía y la movilidad entre provincias.

Aviso de la Junta sobre los confinamientos de municipios en Andalucía y la movilidad entre provincias antes del día 24

El presidente de la Junta anunció que se puede revisar «en cualquier momento» y el BOJA extraordinario así lo refleja

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Sábado, 9 de enero 2021

Este sábado Elías Bendodo, consejero de la Presidencia, ha avanzado que la Junta estudia ya dar otro paso y endurecer las restricciones contra la pandemia. Todo ello pese a que el pasado viernes Juanma Moreno anunció las nuevas medidas que entrarán en vigor en Andalucía el próximo lunes ... . Se trata de un nuevo paquete para hacer frente a la tercera ola de la pandemia. Entre ellas figura el cierre perimetral de la Comunidad y el adelanto en el horario de cierre de los bares. La cuestión de los desplazamientos dentro de la región, sin embargo, se mantiene abierta.

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Moreno, en su comparecencia en San Telmo, aseguró que la decisión sobre los confinamientos perimetrales de municipios, como ha sucedido con Añora (el que más tasa acumulada presenta en toda Andalucía) y la restricción de movilidad entre provincias se puede tomar «en cualquier momento».

Añadió Moreno que se trata de dos aspectos que se evalúan de forma continua con los expertos, atendiendo a la evolución de los casos en cada zona concreta de Andalucía. En este sentido, el BOJA extraordinario publicado en la noche del mismo viernes concreta más la revelación del presidente de la Junta.

«La limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior», refleja el Boletín Oficial de la Junta.

Y añade: «La medida contemplada en el apartado anterior será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado».

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Más reacciones

En este sentido, la portavoz del Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, Inmaculada Salcedo, no descarta el cierre de la movilidad interprovincial en Andalucía antes del 24 de enero, fecha hasta la que se mantendrán las nuevas restricciones para frenar las expansión del coronavirus que entrarán en vigor en la madrugada de este domingo 10 al lunes 11 de enero «si los datos epidemiológicos lo requieren».

En declaraciones en la Cadena Ser, Salcedo, cuestionada sobre si tienen sobre la mesa el cierre de las provincias antes del 24 de enero, ha recordado que se hace una vigilancia diaria de los datos del Copvid, por lo que «si la incidencia acumulada superara los límites en los que todavía estamos, razonablemente por debajo de la media de España, evidentemente está previsto hacerlo antes de la fecha del cumplimiento del nuevo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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«Siempre que los datos epidemiológicos lo requieran se modificarán las medidas; esto está encima de la mesa de manera dinámica», ha abundado Salcedo, quien preguntada sobre qué ha fallado más, si la posible irresponsabilidad de la ciudadanía o que las medidas fueran demasiado laxas para la Navidad, ha respondido que la medidas «son proporcionadas» porque «todos los datos epidemiológicos nos permitían tomarlas».

Cierre de Andalucía

Por ahora, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

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a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

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g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.

k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

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l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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