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Sábado, 19 de junio 2021, 10:27
Las familias integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos son consideradas numerosas. Estas familias pueden aplicar deducciones específicas en la declaración de la Renta y obtener un carné especial para acceder a diversas ayudas. Una de estas ayudas es la ... que otorga la Junta de Andalucía por partos múltiples y tercer hijo.
Dicha ayuda se divide en dos prestaciones diferentes, cada una de ellas dirigida a una situación diferente:
- Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos menores de tres años: la cuantía de la ayuda es de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos menores de tres años y hasta que cumplan esta edad. Para la determinación de la edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo.
- Ayuda económica por partos múltiples: se abonará en un único pago de carácter anual durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. La cuantía será de 1200 euros en caso de parto de dos hijos, de 2400 en caso de parto de tres hijos, de 3600 en caso de parto de cuatro hijos y de 4800 en caso de parto de cinco o más hijos.
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Para la concesión de las ayudas por partos múltiples y tercer hijo/a los solicitantes deben ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo. Asimismo los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los siguientes tramos de renta:
- La unidad familiar cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 120 % del importe de las cuantías que correspondan.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110 % del importe de las cuantías que correspondan.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100 % del importe de las cuantías que correspondan.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50 % del importe de las cuantías que correspondan.
- Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Salud y Familias. La ayuda también se puede solicitar en la Oficina Virtual si se dispone de certificado digital.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte en vigor del solicitante.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar están empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
- Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
- Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
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