Cambio de última hora en el horario de los bares en Andalucía para Nochebuena y Nochevieja

El Boletín Oficial de la Junta contempla que puedan abrir más allá de la hora inicialmente establecida durante las dos fechas señaladas

IDEAL

Sábado, 12 de diciembre 2020, 16:10

Nuevo cambio en las medidas. La Junta de Andalucía ha introducido una leve modificación a las restricciones anunciadas el pasado jueves por el presidente Juanma Moreno. Tal y como refleja el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), los bares y restaurantes ... podrán cerrar más tarde de lo inicialmente establecido durante Nochebuena y Nochevieja. Es una de las dos modificaciones al anuncio inicial de Moreno que incluye el BOJA, junto con la inclusión del término «persona allegada».

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Finalmente, los hosteleros andaluces podrán abrir sus locales hasta la 1 de la madrugada tanto en la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 como en la noche de 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.

Así lo ha señalado el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado este viernes por la noche, permitiendo la apertura de dichos establecimientos hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Es decir, como tanto en Nochebuena como en Nochevieja el toque de queda está establecido a las 01.30 horas, los andaluces que lo deseen podrán permanecer en un bar hasta las 01.00 horas.

El enunciado del BOJA

«A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, los establecimientos de restauración y hostelería podrán permanecer abiertos hasta las 18 horas, pudiendo volver a abrir desde las 20:00 horas hasta las 22:30 horas. No obstante, la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 y la noche de 31 de diciembre de 2020 a 1 de enero de 2021 se permitirá la apertura de dichos establecimientos hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre».

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