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Álvaro López
Martes, 26 de enero 2021, 12:17
Desde hace unos días, prácticamente todos los municipios de Andalucía están confinados perimetralmente de nuevo. El aumento de contagios por Covid-19 está haciendo que los umbrales fijados por el Gobierno andaluz para frenar la pandemia estén teniendo que aplicarse en casi todos los ... rincones de la región. Si bien hay medidas comunes para toda Andalucía, como que el toque de queda empieza a las diez de la noche y acaba a las seis de la mañana, hay otras cuestiones que se modifican.
En aquellas localidades en las que la incidencia acumulada supera los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, la situación es tan grave que la Junta de Andalucía los clasifica dentro del nivel de alerta 4 grado 2. Lo que en la práctica se traduce en que se cierra toda la actividad que no sea esencial. De ahí que no se apliquen horarios para la hostelería ni para los comercios porque no pueden abrir.
Pero, en estas localidades que tienen todo cerrado, ¿qué se puede hacer? A pesar de que la Junta pide a los ciudadanos que se queden en casa, hay algunas cosas que sí están permitidas. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recoge las siguientes excepciones:
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Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Servicios sociales y sociosanitarios.
Farmacias.
Parafarmacia.
Centros o clínicas veterinarias.
Mercados de abastos.
Ópticas y productos ortopédicos.
Productos higiénicos.
Servicios profesionales y financieros.
Prensa, librería y papelería.
Floristería.
Venta de combustible.
Talleres mecánicos.
Servicios de reparación y material de construcción.
Ferreterías.
Estaciones de inspección técnica de vehículos.
Estancos.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Alimentos para animales de compañía.
Servicios de entrega a domicilio.
Tintorerías.
Lavanderías.
Peluquerías.
Empleados del hogar.
Mercadillos.
Excepciones (considerados esenciales y, por tanto, podrán abrir):
Servicios de entrega a domicilio.
Recogida de comida de carácter social o benéfico.
Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
Comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.
Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.
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