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GRANADA
Sábado, 8 de mayo 2021, 15:36
La publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha definido algunos aspectos que quedaron en el aire tras el anuncio de las nuevas medidas de restricción aplicadas a partir de este domingo. Entre ellos, la distribución de los usuarios por mesas ... en bares, restaurantes y terrazas, que ha sido aclarada por el texto. En concreto, el Artículo 16 del documento, recogido en el capítulo IV de la normativa, ha arrojado luz sobre el reparto de los clientes en cada uno de los niveles de alerta.
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Dicho artículo sostiene que, de manera general, el consumo en el interior del local y en el exterior se debe realizar sentado en una mesa, agrupaciones de mesas o en barra -si es que esta se permite-, siempre con la obligación de que se asegure la distancia de seguridad para que exista 1,5 metros de separación entre clientes. Además, los establecimientos podrán abrir, como máximo, hasta las 00.00 horas.
En los municipios con nivel 1 de alerta sanitaria, el aforo máximo permitido en el interior de los locales de hostelería será del 75% y las terrazas al aire libre podrán ser ocupadas en su totalidad. La ocupación de las mesas estará limitada a 8 personas como máximo en interior y 10 en exterior. En este nivel, está permitido el servicio y consumo en barra, así como el servicio de buffet, siempre que se cumpla el distanciamiento debido, así como la señalización de flujos de tránsito y la disposición de geles hidroalcohólicos.
En los municipios instalados en el nivel 2 de alerta sanitaria, el aforo máximo permitido en el interior de los locales hosteleros será igualmente del 75% y las terrazas podrán ser ocupadas en su totalidad. En ellos, en cambio, el límite de personas por mesa es de 6 en espacios interiores y de 8 en el exterior. También estará permitido el servicio y consumo en barra, así como el servicio de buffet, siempre que se cumpla el distanciamiento debido, así como la señalización de flujos de tránsito y la disposición de geles hidroalcohólicos.
En los municipios en los que se aplique el nivel 3 de alerta sanitaria, el aforo en el interior de los locales de hostelería estará limitado al 50%, mientras que las terrazas al aire libre sí podrán ser ocupadas en su totalidad. El cupo máximo de personas por mesa es de 4 en interiores y de 6 en el exterior. Se permitirá el servicio y consumo en barra, así como el servicio de buffet, siempre que se cumpla el distanciamiento debido, así como la señalización de flujos de tránsito y la disposición de geles hidroalcohólicos.
En el nivel de alerta sanitaria más restrictivo de los diferenciados por la Junta, el 4, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de su aforo máximo y las terrazas podrán ser ocupadas al 75% de su capacidad. El límite de personas por mesa es, como en el anterior, de 4 en espacios interiores y de 6 en el exterior. Este es el único nivel en el que no se permitirá el consumo en barra ni el servicio de buffet.
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