Todos los documentos que debes llevar encima si te paran con las nuevas medidas aprobadas en Andalucía

Está prohibido abandonar tu municipio e incumplir el toque de queda entre las 22 y las 07 horas, salvo por motivos debidamente justificados

IDEAL

Lunes, 9 de noviembre 2020, 08:56

Andalucía se blinda frente a la oleada de coronavirus. En la jornada de ayer, el presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunció el cierre de todos los municipios. De esta forma, millones de andaluces no podrán abandonar su localidad hasta que las autoridades decidan ... lo contrario porque den por controlada la segunda ola del Covid-19. Sin embargo, la normativa recoge excepciones que son muy similares a las que estaban en vigor cuando se decretó el confinamiento de la pasada primavera.

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Es decir, se puede acudir a trabajar, a un centro de salud, a cuidar personas mayores o dependientes o incluso a echar gasolina si la actividad lo requiere. La policía puede detener a cualquier ciudadano que no cumpla con esas excepciones si sale a la calle en pleno toque de queda, salvo que muestre un documento que dé fe de que puede estar desplazándose en ese momento.

Existen diferentes documentos que pueden servir para la movilidad en pleno toque de queda y hay comunidades autónomas que fijan los suyos propios, pero en líneas generales estos son los más habituales:

-Es posible asistir a un hospital o a una farmacia, pero para justificarlo si nos detiene la policía podemos mostrar tanto el volante médico que se nos proporcione como el ticket del medicamento que hayamos tenido que comprar.

-Para ir a trabajar no existe un documento único a nivel estatal, pero sirve el mismo que se puso en circulación en el estado de alarma de la primavera. Cualquiera puede descargarlo a través de este enlace. Sin embargo, el documento debe rellenarlo la empresa en nombre del trabajador para que este pueda tener el salvoconducto.

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-Volver a la residencia habitual es posible siempre y cuando se muestre un certificado de empadronamiento o el DNI. Sin embargo, es posible que los agentes nos pregunten si hemos realizado el desplazamiento por alguno de los supuestos que están permitidos.

-Si vamos a cuidar a personas dependientes nos puede servir un certificado de dependencia de la persona en cuestión, pero si no lo tenemos, el agente puede llegar incluso a acompañarnos a la vivienda de la persona a la que vamos a cuidar.

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-Si vamos a una gasolinera porque necesitamos repostar nuestro vehículo, esto se justifica con el ticket y siempre y cuando se haya repostado para hacer alguna de las excepciones que se permiten en el toque de queda.

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