Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
GRANADA
Viernes, 11 de diciembre 2020, 11:15
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció este jueves la permisión de la movilidad entre municipios de una misma provincia a partir del sábado, día 12 de diciembre. Permanecerá la restricción de circulación entre provincias hasta el próximo día 17 de ... diciembre, último día en el que cruzar los límites provinciales estará prohibido. A partir del 18 y hasta el día 10 de enero, durante la segunda fase de la desescalada, cualquier andaluz podrá moverse libremente por toda la Comunidad Autónoma. Existe además un periodo especial, una particular subfase, comprendido entre los días 23 de diciembre y el día 6 de enero, durante el que la frontera autonómica podrá ser traspasada tanto para entrar como para salir de Andalucía, aunque únicamente para visitar a familiares con motivo de las fechas navideñas.
NUEVAS MEDIDAS EN ANDALUCÍA
La Junta exige, por tanto, que los movimientos entre provincias hasta el día 17 de diciembre se efectúen solamente por una causa justificada, entre las que se incluyen, por ejemplo, acudir a trabajar, a un centro de salud, a cuidar a personas mayores y dependientes o repostar gasolina. Todo ello requiere una serie de documentos que acrediten que existe un motivo esencial para la circulación. Caso distinto es el de los desplazamientos navideños, para los que, por el momento, no se ha determinado qué documento o credencial ha de presentarse para demostrar que el movimiento corresponde a una visita familiar.
Hasta que el Gobierno Autonómico aclare este aspecto, los documentos que autorizan la movilidad entre provincias y la circulación en horario de toque de queda son los siguientes:
-En caso de asistir a un hospital o centro de salud, el desplazamiento se justifica con el propio volante médico que se proporcione en dicho centro sanitario.
-Si el viaje es a una farmacia o se debe a la adquisición de un medicamento, el mismo se justifica enseñando el ticket del medicamento comprado.
-Para ir a trabajar, no existe un documento unificado a nivel nacional, pero sí existe acuerdo en la admisión del que se puso en circulación con el decreto del estado de alarma en primavera, siempre que este sea rellenado por la empresa en nombre del trabajador.
-Para regresar a la residencia habitual es necesario presentar un certificado de empadronamiento o el DNI, aunque es probable que las autoridades cuestionen el motivo del desplazamiento.
-En caso de que el viaje sea para cuidar a personas dependientes o ancianos, sirve un certificado de dependencia de la persona que recibirá los cuidados.
-El desplazamiento a una gasolinera para repostar se justifica mediante el ticket de la propia gasolinera, aunque en este caso será necesario argumentar que el motivo del repostaje es hacer alguno de los viajes justificados.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.