¿Hasta qué hora pueden abrir bares y restaurantes en Andalucía?

Esta madrugada ha entrado en vigor la segunda fase del plan de desescalada de la Junta previsto para la Navidad, con la ampliación de horarios del sector hostelero

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Viernes, 18 de diciembre 2020, 00:22

Desde las 00.00 horas de este viernes 18 de diciembre, entra en vigor la segunda fase del plan de desescalada en Andalucía previsto para la Navidad. Una fase en la que los bares y restaurantes ampliarán su horario, pudiendo abrir hasta las ... 18.00 horas, como hasta ahora, de 20.00 a 22.30, media hora antes del límite previsto en la restricción de la movilidad nocturna, que en esta segunda fase está fijado a las 23.00 horas.

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Además, según la leve modificación a las restricciones de la Junta de Andalucía ha introducido, los bares y restaurantes podrán cerrar más tarde de lo inicialmente establecido durante Nochebuena y Nochevieja. Finalmente, los hosteleros andaluces podrán abrir sus locales hasta la 1 de la madrugada tanto en la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 como en la noche de 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.

Así lo refleja el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado el pasado jueves 10 de diciembre, con algunas modificiaciones del plan inicialmente previsto. Concretamente, el documento establece que «a partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, los establecimientos de restauración y hostelería podrán permanecer abiertos hasta las 18 horas, pudiendo volver a abrir desde las 20:00 horas hasta las 22:30 horas. No obstante, la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 y la noche de 31 de diciembre de 2020 a 1 de enero de 2021 se permitirá la apertura de dichos establecimientos hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre».

Reparto a domicilio

Del mismo modo, el BOJA establece que a partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad

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