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Pilar Martínez
Sábado, 5 de abril 2025, 11:47
Mientras el sector del alquiler vacacional encara con más dudas que certezas el decreto del Gobierno que tiene como objetivo crear un registro único de viviendas turísticas, la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía ha recurrido esta norma de la denominada Ventanilla Única Digital por considerar que se «usurpa» las competencias que en esta materia tiene la Junta de Andalucía. Cabe recordar que esta comunidad actualizó en febrero del pasado año la normativa que regula las viviendas turísticas en la región incluyendo, como gran novedad, herramientas para que los municipios puedan establecer modificaciones en sus planes urbanísticos para limitar esta actividad en zonas saturadas. El consejero de Turismo de la Junta, Arturo Bernal, explica que han presentado un requerimiento previo, cuyo plazo era del 24 de febrero, y que el Gobierno de España debía responderlo antes del 24 de marzo. Sin embargo, asegura que «no lo ha hecho». Por ello avanza que ahora se abre un plazo de dos meses hasta el 24 de mayo para interponer, ya sí, el recurso contencioso administrativo. «Estamos siguiendo los pasos que prevé la Ley para interponer ese recurso contencioso administrativo», detalla, para criticar «esa actitud del Gobierno que diría, por no faltar, que es paternalista cuanto menos porque una competencia que tenemos las comunidades autónomas parece que no las sabemos ejercer y que tienen que venir ellos a enmendarnos la plana. A crear una norma que no contempla todas las opciones. De hecho no han tenido en cuenta ninguna de las aportaciones».
En el requerimiento previo al Contencioso remitido al Ministerio de la Vivienda, la Junta señala que «con fecha 24 de diciembre de 2024 se publicó el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración» y precisa que «este Real Decreto tiene por objeto la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y resto de normativa nacional de aplicación», para advertir de que «el Estatuto de Autonomía para Andalucía(EAA), establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14. reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía». En el mismo pide al Gobierno la derogación de esta normativa para la que las empresas tienen hasta el 1 de julio para cumplir con la misma. De lo contrario no podrán comercializar sus inmuebles en las plataformas de alquiler vacacional.
En este requerimiento recoge como fundamentos jurídicos la extralimitación de la regulación de dicho Real Decreto respecto del objeto del reglamento de la UE y la invasión del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para terminar pidiendo al Ministerio que proceda a la derogación del decreto que regula el procedimiento de registro único de arrendamientos y crea la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Y advertir de que «transcurrido el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción del presente requerimiento, sin que se haya comunicado respuesta al mismo, proceder a iniciar los trámites legales para su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Por su parte, el consejero de Turismo y tras lo acontecido en la jornada previa a la entrada en vigor de la modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal que obliga a contar con una autorización expresa de las comunidades de vecinos para poder ejercer una actividad de alquiler vacacional, en la que cundió el caos, la confusión y la preocupación, asegura que »lo que han creado es un bodrio que tiene demasiadas cosas en el aire. Los registradores no saben muy bien qué hacer. Están poniendo en práctica su aplicación, que no acaba de funcionar. Tampoco las plataformas estamos seguros de que van a darle toda la información que el Gobierno pide, porque no lo han hecho con las comunidades, si no hay una ley que realmente le obligue a ello y con sanciones severas. Hay demasiadas cosas en el aire y eso no es de recibo cuando se trata de una competencia autonómica. El Estado no puede venir a usurpar esas competencias abiertamente«.
Pero, además, critica que «sobre todo, en el fondo es que se pone el acento en una cuestión que es falsa. El problema de la gentrificación, de la vivienda o de sus costes, se enfoca únicamente en el turismo y eso no es cierto». De ahí que recalque que «hemos dado el paso en el proceso de llevar el decreto de Ventanilla Única digital al Contencioso Administrativo precisamente porque esas competencias no son del Estado. Son de las comunidades autónomas» e insista en que «no hacía falta un decreto como el que se ha elaborado por parte del Gobierno para cumplir con el precepto que establecía Bruselas, que instaba a hacer un registro de viviendas que se comercializan en plataformas de alquiler vacacional por país. Para ello no hacía falta llegar a esta situación bastaba con una legislación que dijera que todas las comunidades enviarían al registro único los datos de sus propios registros y otorgarles un número de identificación. Con eso hubiera sido suficiente».
El Colegio de Registradores de la Propiedad
Por su parte, desde el Colegio de Registradores de la Propiedad señalan que la sede electrónica del Colegio de Registradores, única para todo el territorio nacional, opera con normalidad y que en la primera jornada de entrada en vigor de la nueva norma recibió 1.065 peticiones, «que fueron atendidas con normalidad coincidiendo con la entrada en vigor de la ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en la Ley de Propiedad Horizontal». Recuerdan que dicha ley exige contar con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para poder dedicar una vivienda a la actividad de usos turísticos.
Además, confirman que «más de 21000 usos turísticos están ya en posesión de su número de registro único, lo que les confiere un plus de calidad a la hora de ofrecerse en las plataformas, y ser contratados en las próximas vacaciones de Semana Santa». Y arrojan luz sobre alguna de las dudas en cuanto a la aplicación de la citada autorización de las comunidades de propietarios y concretan que «a partir de la entrada en vigor, si se requerirá esta autorización a los que soliciten las licencias administrativas pertinentes a partir de ese momento. Es la fecha de la solicitud de las licencias administrativas, la que debe ser tenida en cuenta a la hora de requerir la autorización de los vecinos».
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