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La anunciada ley de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado, una de las acordadas en el pacto de gobierno entre PP y Cs, ha echado a andar en Granada, en concreto en el recinto de la Alhambra, donde el Consejo de Gobierno reunido aquí por primera vez ha aprobado su anteproyecto. El presidente de la Junta, Juanma Moreno, que ha comparecido junto al vicepresidente, Juan Marín, tras la reunión en el palacio Carlos V del recinto, ha subrayado de «importantísima» esta ley con la que se pretende «blindar» y «dignificar» la figura del docente. El objetivo es destacar la autoridad del profesor como pilar fundamental del sistema educativo y garantilzar que se le otorgue «un trato, respeto y reconocimiento dentro y fuera de los centros por parte del alumnado, de las familias y de las personas relacionadas con el entorno docente«, ha destacado el presidente.
«Era una ley necesaria desde hace muchísimo tiempo, pero que por cuestiones puramente ideológicas había quedado atrasada y marginada», ha manifestado Moreno recordando los intentos frustrados de su partido, el PP, en legislaturas pasadas cuando gobernaba el PSOE para que el Parlamento la aprobase. «Con este avance cumplimos un compromiso electoral», ha remarcado.
El presidente ha explicado que la sociedad actual presenta dificultades para la tarea del docente muy diferentes a las de hace décadas y por ello se enfrenta a retos para los que la «figura del profesor tiene que estar blindada». «Ellos son la palanca de cambio y transformación de la realidad social de Andalucía», ha subrayaddo para contextualizar lo mucho que se debe al profesorado en esta pandemia.
La norma otorga a los docentes la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, así como la presunción de veracidad. Además, garantizará la asistencia jurídica y psicológica al profesorado de los centros públicos. También recoge los derechos del profesorado en el ejercicio de la función docente, como el de recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, tanto dentro como fuera de las instalaciones educativas, por parte del alumnado, las familias, el resto de los profesores y el personal restante que presta su servicio en el centro docente, conforme a la importancia social de la tarea que desempeña, según explica la referencia del Consejo de Gobierno.
También se reconoce su potestad y autonomía para imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias, de manera inmediata, proporcionada y eficaz (de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente), que le permitan mantener un clima adecuado que favorezca el estudio y el aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
Otro de los derechos de los profesores recogidos en la norma es a desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos, especialmente a su integridad física y moral y a su dignidad. Además, el docente podrá solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia.
La Administración educativa velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden. Para ello, la Consejería de Educación y Deporte realizará la oferta de formación adecuada y programas y campañas que valoren la función docente y contribuyan a mejorar su consideración y prestigio social. Esta formación pondrá especial atención en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de las redes sociales.
Respecto a la presunción de veracidad, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras los hechos constatados por el profesorado tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad 'iuris tantum', sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, pueda aportar el propio alumnado.
Asimismo, están incluidos en el anteproyecto de ley la responsabilidad y reparación de daños. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumno o la alumna, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación inmediata del daño producido y la petición de excusas.
El alumno estará obligado a reparar los daños que cause individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, los materiales del centro y las pertenencias de todos miembros de la comunidad educativa.
El ámbito de aplicación de la futura ley se extenderá al conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo y que requieran la presencia de profesores. También comprende cualquiera que fuera el momento y el lugar en el que se produjeran los actos contrarios a la integración física o moral del profesorado, con inclusión expresa del ciberacoso y actos de naturaleza similar que resulten relacionados con el ejercicio profesional del docente.
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