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Lunes, 9 de noviembre 2020, 11:36
Las nuevas medidas restrictivas aprobadas por la Junta de Andalucía para controlar la expansión del Covid-19 que en esta segunda ola está empeorando los datos cosechados en primavera, suponen que los negocios que no sean de primera necesidad sufran un revés. A nivel ... andaluz, el Gobierno regional los cierra todos a partir de las seis de la tarde. A nivel granadino, ni siquiera les permite abrir.
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Pero, ¿qué negocios sí pueden seguir abiertos con estas nuevas restricciones? Tanto en Andalucía a partir de las seis de la tarde, como en Granada todo el día, hay diferentes establecimientos que sí pueden estar abiertos porque se consideran de primera necesidad. El Gobierno andaluz asume que todos ellos pueden ser básicos en cualquier momento para el ciudadano y, por eso, no restringe su apertura, salvo por el horario que los propios establecimientos se impongan.
En total, según el BOJA, son 14 tipos de negocios los que pueden seguir abiertos sin restricciones. En la lista se observan varias novedades con respecto a los cierres de primavera. Una de ellas es que las estaciones de ITV sí pueden estar abiertas en esta ocasión, a diferencia de lo que ocurrió entre marzo y mayo cuando cerraron, lo que ha provocado un atasco en las inspecciones a día de hoy.
También se puede ver que se permite la práctica deportiva al aire libre en aquellas instalaciones en las que se pueda preservar la distancia de seguridad entre los deportistas y siempre y cuando la actividad a realizar no suponga contacto excesivo.
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
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