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Viernes, 7 de agosto 2020, 12:45
Una de las dudas más comunes en estos días de verano en Andalucía es conocer si la normativa permite realizar fiestas con grandes grupos en domicilios particulares. La normativa autonómica es compleja al respecto, ya que se deben cumplir todas las medidas de seguridad, ... pero a priori no existe ningún impedimento que limite que se puedan reunir grupos de decenas de personas en un domicilio privado.
No obstante, el nuevo listado de medidas sancionadores publicado por el departamento autónomico de Salud obliga a que si esta fiesta se celebra se tenga cuidado con las imágenes que se muestran de la misma para que no haya problemas. Así, se determina en la normativa que se podrá sancionar «el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población«.
De hecho, el Ejecutivo andaluz expresa en una nota que estas medidas sancionadoras se adoptan para contener la aparición de brotes, ya que pueden suponer un riesgo en la población «rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención«. Este aspecto, en principio, se refiere exclusivamente a las actividades realizadas en locales comerciales, pero se matiza en varias ocasiones que se vigilarán las celebraciones en espacios »tanto en espacios públicos como en privados«.
En cualquier caso, la recomendación que realizar el Ejecutivo andaluz es la misma que se ha realizado por el Estado. Y esta es que se debe permanecer con la mascarilla puesta y guardando el metro y medio de distancia de seguridad, incluso en las reuniones familiares si los integrantes de la misma pertenecen a diferentes domicilios, una recomendación que no se está siguiendo en demasía, por el carácter privado de los domicilios y que ha provocado que el Gobierno andaluz tenga que señalar a estas reuniones familiares como uno de los principales focos de contagio.
En este sentido, la mascarilla ya es obligatoria siempre en Andalucía para todas las personas de más de 6 años en virtud de la orden aprobada el 14 de julio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente de si puede o no mantenerse la distancia. Son causas de exención la práctica de deporte individual o el baño en playas y piscinas; algunas enfermedades respiratorias, trastornos mentales o discapacidades que han de ser justificadas mediante certificado médico; y las actividades incompatibles con ese artículo como comer, beber o fumar.
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