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Domingo, 25 de octubre 2020, 08:55
Este domingo a las 00 horas ha entrado en vigor la orden de la Junta de Andalucía publicada en el BOJA extraordinario del pasado viernes por el cual marcaba nuevas limitaciones en las reuniones sociales en las zonas con más restricciones de la región, ... entre las que se encuentran las ciudades de Granada (y su Cinturón), Sevilla, Jaén y Córdoba.
Se trata de medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del Covid-19 en algunas localidades o parte de las mismas.
En este punto, se atajan las reuniones, tanto en el espacio público como privado. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis. Hasta ahora, la Junta se había limitado a recomendar que no se superaran este número de personas en domicilios, pero ahora dará el paso de incluirlo como imperativo.
En este caso, la pregunta es: ¿en Granada, Jaén, Córdoba o Sevilla ahora puedes ir a visitar a tus padres y amigos? ¿Bajo qué condiciones? Un ejemlo: si tú vives con tu pareja en tu propia casa y en tu antiguo domicilio familiar siguen residiendo tus padres y tus dos hermanos, puedes acudir sin ningún problema, ya que se alcanza el cupo máximo. Eso sí, según esta nueva restricción, no podría entrar nadie más.
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