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Domingo, 22 de noviembre 2020, 15:15
Este domingo el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha anunciado las nuevas restricciones para la comunidad de Andalucía. Entre todas ellas destaca la ampliación del toque de queda y, como ya había avanzado, la prolongación también del cierre perimetral de la comunidad y el cierre de todos los municipios de la región ... .
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De esta forma, los andaluces continúan sin poder abandonar ni su municipio ni la comunidad autónoma, del mismo modo que ningún turista podrá visitarla. No obstante, existen quince excepciones que permiten saltarse este confinamiento perimetral.
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Estas son las excepciones que recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) por las que se puede entrar o salir de un municipio con confinamiento perimetral:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
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g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
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l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
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