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Jueves, 12 de noviembre 2020, 11:33
Las nuevas medidas impuestas por la Junta de Andalucía para frenar los contagios de coronavirus han obligado a numerosos establecimientos a cerrar y a mandar al ERTE a sus trabajadadores. Esto supone un duro golpe econonómico para algunas familias, que tienen dificultades para hacer ... frente a sus gastos. Con el objetivo de ayudar a los más afectados por la crisis del coronavirus, el Gobierno aprobó a finales de septiembre un nuevo supuesto para acceder al bono social eléctrico.
El bono social eléctrico es un descuento en la factura eléctrica que se concede a los consumidores vulnerables. Se consideran vulnerables aquellos que, teniendo contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual, cumplen una serie de requisitos familiares, personales y de renta. Existen tres categorías distintas de bono social eléctirico: consumidor vulnerable (al que se le aplica una reducción del 25%), consumidor vulnerable severo (al que se le aplica una reducción del 40%) y consumidor en riesgo de inclusión social.
Actualmente existe además un supuesto de consumidor vulnerable asociado a la COVID-19. Según explica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para poder solicitar este descuento del 25% en la factura eléctrica se debe acreditar que el titular del punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Situación de desempleo.
- Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo.
- En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
- 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para el cálculo hay que tener en cuenta que el IPREM de 14 pagas actual es 7.519,59 euros. Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que la unidad familiar esté integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
La nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá cuando dejen de cumplirse los requisitos indicados, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes. En cualquier caso, la nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2021
Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir al comercializador de referencia a través del correo electrónico que aparece en su página web, la solicitud y la declaración responsable, además de la restante documentación acreditativa:
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos económicos.
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