RAMÓN L. PÉREZ

Los requisitos y pasos para solicitar los 300 euros para autónomos desde el viernes

Para el cobro de este dinero, el Ejecutivo andaluz ha puesto en marcha un mecanismo sencillo que permitirá solicitar la ayuda de forma sencilla

Miércoles, 15 de abril 2020, 17:42

La Junta de Andalucía ha aprobado este miércoles una ayuda de 300 euros para los autónomos andaluces, de la cual se podrán beneficiar la mayoría de trabajadores por cuenta propia. Para el cobro de este dinero, el Ejecutivo andaluz ha puesto en marcha un mecanismo sencillo que se activará este viernes y que permitirá solicitar la ayuda de forma sencilla.

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1. Formulario telemático

Solo se puede solicitar la ayuda a través de internet. Para cumplimentar la solicitud, basta rellenar el formulario.

2. Datos

En el documento de solicitud se incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos; el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa. Se trata de una declaración jurada en la que se deberá especificar no ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Además, se aportará el número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF.

3. Plazo

Habrá hasta quince días después de que se haya levantado el estado de alarma, aunque la ayuda también finalizará cuando se acabe el presupuesto.

4. Requisitos

Para ser beneficiario de la bonificación, el decreto ley establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma (15 de marzo).

5. Excluidos

Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial y los que su renta supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).

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