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I. G.
Granada
Martes, 28 de julio 2020, 20:45
La 'nueva normalidad' se estrecha por momentos. Desde que el estado de alarma terminó el pasado 21 de junio y el Estado devolvió a las comunidades autónomas todas las competencias que había acaparado durante lo peor de la crisis de la Covid-19, la Junta ha aprobado varios textos legales que restringen algunas de las libertades que los andaluces habíamos recuperado en las distintas fases de la desescalada. Hay tantas regulaciones y cambian tan rápido que por momentos los ciudadanos no tienen claro qué pueden hacer y qué no. A continuación se resumen algunas de las limitaciones más importantes.
- Los ciudadanos españoles ya pueden desplazarse libremente por todo el territorio nacional, aunque algunos municipios y comarcas han estado temporalmente cerrados por los rebrotes. Además, algunas comunidades -por el momento, solo Galicia- han establecido controles especiales para los viajeros procedentes de zonas con una alta tasa de contagios, según una lista que se revisará cada 15 días. Andalucía no está en ella.
- También hay libertad de movimientos por la Unión Europea, pero nada menos que 165 países prohíben la entrada o imponen cuarentena a quienes viajen desde España, incluidos dos europeos, Reino Unido y Noruega.
- Los desplazamientos están restringidos para las personas que hayan sido diagnosticadas de Covid-19, que deberán permanecer confinadas y aisladas en sus domicilios, y aquellas que, al haber mantenido contacto con personas infectadas o sospechosas de estarlo, se encuentren esperando el resultado de las pruebas.
- La distancia de seguridad interpersonal ha quedado establecida en 1,5 metros (antes eran 2) y es aplicable en todas las situaciones sociales. Es la referencia en los centros de trabajo y en las aulas, una vez que empiece el curso escolar.
- La mascarilla ya es obligatoria siempre en Andalucía para todas las personas de más de 6 años en virtud de la orden aprobada el 14 de julio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente de si puede o no mantenerse la distancia. Son causas de exención la práctica de deporte individual o el baño en playas y piscinas; algunas enfermedades respiratorias, trastornos mentales o discapacidades que han de ser justificadas mediante certificado médico; y las actividades incompatibles con ese artículo como comer, beber o fumar.
- En el transporte público, sea aéreo, marítimo, en ferrocarril o por carretera, la mascarilla es igualmente obligatoria, mientras que en los vehículos privados de hasta nueve plazas hay que llevarla salvo que el conductor vaya solo o todos los que viajan convivan juntos.
- Los aforos se mantienen reducidos, tal como se establecía en la orden de 9 de junio sobre la 'nueva realidad de Andalucía', con objeto de garantizar la distancia entre los usuarios o asistentes. En las playas los ayuntamientos competentes establecieron un aforo máximo en virtud de sus características y los accesos se cierran cuando se supera ese número. Las sombrillas o las toallas de cada grupo deben mantenerse a 4 metros de distancia.
- Se reducen al 65% en cines, teatros y auditorios para conciertos y espectáculos, en los que hay control de acceso y no pueden juntarse más de 800 personas en espacios cerrados y 1.500 abiertos, a ser posible en asientos respetando las distancias, aunque pueden agruparse para convivientes. La celebración de fiestas, verbenas y romerías no está prohibida, pero la Junta de Andalucía no la «recomienda».
-Igualmente hay aforos reducidos en los monumentos, archivos y bibliotecas (75% en exteriores y 65% en interiores, con grupos de hasta 20), atracciones de feria (50% con asientos, 30% sin asientos), salones de celebraciones (75%, máximo 250 en interior, 300 al aire libre), congresos y conferencias (75%), espectáculos taurinos (50%), instalaciones deportivas y piscinas (65%).
-Los establecimientos comerciales y mercadillos podrán admitir a la cantidad de clientes que entren garantizando la distancia de 1,5 metros y dispensando gel hidroalcohólico obligatorio a la entrada.
- Las actividades de tiempo libre para niños y jóvenes pueden celebrarse siempre que los grupos no excedan las 15 personas, con un máximos de 250 y 75% de ocupación al aire libre y de 150 y 50% en locales cerrados. Los campus deportivos pueden reunir grupos de hasta 25 asistentes, incluidos los monitores.
- Los aforos en los velatorios y entierros se redujeron en la orden del 14 de julio, cuando quedaron limitados a 25 personas en lugares al aire libre y a 10 en espacios cerrados. Fue días después de que el homenaje a una joven fallecida en el área metropolitana de Granada al que acudieron decenas de personas provocara un brote con 65 contagiados.
El último paquete de medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta este martes, previamente consensuadas con los alcaldes de las ocho capitales, tienen que ver con el ocio nocturno, que junto a las reuniones de familiares y amigos, especialmente juveniles, se han revelado como el principal escenario de los rebrotes en la desescalada.
- El botellón ha quedado prohibido por ley. Aunque las reuniones para beber alcohol estaban restringidas desde hace años por normativas municipales, la Junta las ha declarado como «actividad insalubre, nociva y peligrosa» según la Ley de Salud Pública y, por tanto, ilegal.
- En cuanto a las discotecas, los clientes deben registrarse en la entrada para estar localizables en caso de que se produzca un foco de contagio. El aforo de discotecas y pubs baja del 75% al 60% en el interior y del 100% al 75% en las terrazas. Las barras y las pistas de baile están cerradas y los usuarios deben estar sentados y se les servirán bebidas en mesas con grupos de no más de 12 personas. Los locales de ocio nocturno deben cerrar a las 5 de la mañana y en ellos están prohibidas las cachimbas y similares.
- En los restaurantes el aforo se reduce de nuevo al 75% en el interior y los grupos no podrán estar formados por más de una docena de comensales.
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