![¿Qué reuniones y celebraciones están multadas en Andalucía desde esta semana?](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202008/06/media/cortadas/reuiniones-kKFG-U110998822046FSG-1248x770@Ideal.jpeg)
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Jueves, 6 de agosto 2020, 10:51
El pasado martes la Junta de Andalucía publicó en un BOJA extaordinario el listado completo del régimen sancionador frente a los incumplimientos de las previsiones autonómicas contenidas en las medidas de prevención, intervención y control del coronavirus.
De esta manera, el Ejecutivo andaluz aspira, ... imponiendo sanciones que van desde los 100 euros a los 600.000 euros, a que se pueda controlar la expansión de la pandemia en la comunidad autónoma andaluza.
Este decreto-ley, según explica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) completa el cuadro de infracciones y sanciones en la materia, determina el procedimiento a seguir. Entre ellas, hay algunas que hacen referencia a reuniones y celebraciones.
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas.
- La celebración de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.
- La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo muy grave para la salud de la población-
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