![Medidas en Andalucía | El salvoconducto para moverte entre provincias en Semana Santa: ¿qué documento se necesita?](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202103/22/media/cortadas/andalucia-controles-movimiento-provincias-kUL-U130909740474Ct-624x385@Ideal.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Lunes, 22 de marzo 2021, 14:44
El pasado miércoles, la Junta de Andalucía informó de las restricciones para Semana Santa por la pandemia de la covid. Entre las medidas más destacadas resaltaba la prohibición de desplazarse entre provincias hasta el 9 de abril. No obstante, hasta que llegue dicha fecha, existen hasta once situaciones que justifican el movimiento, incluyendo los días de Semana Santa. Eso sí, para evitar la multa deberá acreditarse mediante un salvoconducto o documento que se está traspasando la 'frontera' con un motivo justificado.
Covid en Andalucía
Entre estas once medidas destacan los desplazamientos por motivos sanitarios, laborables o por retorno al lugar de vivienda habitual. A continuación se detallan todas las excepciones y el documento que debe entregarse en cada caso.
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se debe acreditar la cita a la consulta o intervención médica, se produzca ésta en un centro público o privado. Si el motivo sanitario no es en primera persona, habrá que enseñar el certificado de hospitalización del familiar en cuestión.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Un contrato o documento que refleje la información del empleado, el domicilio social de la empresa y el servicio que se va a desempeñar y que motiva el desplazamiento.
3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. En este aspecto habría que considerar la situación particular de cada institución, pues no todas ofrecen formación presencial o trámites que precisen de acudir in situ a los departamentos en cuestión.
4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. La opción más básica y sencilla de acreditar. Bastaría un DNI (con datos actualizados, eso sí) para poder consumar el viaje. Si no se tiene dicho documento en regla, conviene aportar el certificado de empadronamiento.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Es necesario demostrar, con un certificado de dependencia, que el cuidado de mayores, personas vulnerables o menores de edad... corre a cargo de la persona que realiza el trayecto entre provincias.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. Se plantea un supuesto análogo al de las obligaciones por trabajo. Debe ser la entidad quien redacte el texto acreditativo de la movilidad, así como el motivo de acudir a la empresa.
7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
8. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Se debe acreditar un documento oficial que acredite la realización de dicha prueba.
9. Por causa de fuerza mayor
10. Situación de extrema necesidad.
11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.