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María Dolores Tortosa
Jueves, 27 de febrero 2020, 14:57
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la causa especial abierta contra los diputados socialistas del Parlamento andaluz Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano por negarse a declarar ante la comisión de investigación sobre ... la Fundación Andaluza de Formación y Empleo (Faffe) cuando fueron citados en víspera de las elecciones generales del 10 de noviembre. La investigación fue abierta a instancias de la Fiscalía superior de Andalucía, a la que previamente había remitido denuncia la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, tras acordarlo la propia comisión de investigación, con mayoría representativa de PP, Cs y Vox. La Fiscalía adujo la posibilidad de que los diputados hubieran cometido un delito contemplado en el artículo 502.1 del Código Penal por su negativa a responder a las preguntas en la citada comisión de investigación.
El auto, dictado este 25 de febrero y al que ha tenido acceso este periódico, rechaza la admisión a trámite de la denuncia al considerar que los parlamentarios denunciados «comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación, esto es, no dejaron de comparecer como exige el tipo penal, y tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando».
El alto tribunal andaluz subraya en el auto que «no cabe duda que la conducta típica del mencionado precepto viene definida con la expresión 'dejar de comparecer'», de forma que «nos encontramos ante un claro delito de omisión propia, cuya consumación se perfecciona con la mera omisión de realizar la acción debida, esto es, no comparecer ante el llamamiento de la comisión de investigación», tratándose de «un comportamiento pasivo que está expresamente tipificado en la ley». Añade que, «dentro de este contexto, como expresamente reconoce el Ministerio Fiscal, a diferencia de lo que ocurre con el deber de comparecer (artículo 502.1 del Código Penal) o con el deber de veracidad (artículo 502.3 del Código Penal), no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento».
El TSJA rechaza la tesis sostenida por la Fiscalía y los denunciantes del Parlamento, al considerar que no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse a la negativa a declarar. «Si el legislador lo hubiera entendido así, lo hubiera regulado expresamente como ocurre en otros supuestos como los contemplados» en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumenta el TSJA, que asevera que, «en definitiva, en modo alguno cabe hacer una interpretación extensiva y desfavorable contra los denunciados en el ámbito penal en el que nos movemos».
La resolución del TSJA facilitará de algún modo que las denuncias en el mismo sentido contra el expresidente de la Junta Manuel Chaves y el exdiputado socialista José Sánchez Maldonado sean también archivadas. Las denuncias caminaron por distintas vías al estar los diputados aforados y no el resto de los citados a declarar. La Fiscalía solo pidió el archivo para la denuncia interpuesta también por el Parlamento contra la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que esgrimió informes de la abogacía del Estado para no acudir al Parlamento a declarar.
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