![Así afecta el coronavirus a la Declaración de la Renta: calendario y cambios para autónomos y pymes](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202003/29/media/cortadas/declaracion-renta-kUGC-U100694828100xQG-1248x770@Ideal.jpg)
![Así afecta el coronavirus a la Declaración de la Renta: calendario y cambios para autónomos y pymes](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202003/29/media/cortadas/declaracion-renta-kUGC-U100694828100xQG-1248x770@Ideal.jpg)
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Domingo, 29 de marzo 2020, 12:18
La campaña de la Renta 2019 está a la vuelta de la esquina y eso supone que haya ciudadanos que tengan que sacar la calculadora para saber en qué medida les afectará este año su fiscalidad. Aunque ya se ha explicado que el calendario se mantiene inalterable y que ya se podrá presentar la declaración por internet a partir del 1 de abril, se han producido una serie de reajustes que conviene tener en cuenta.
Los autónomos y las pymes tendrán cierta manga ancha por parte de la Agencia Tributaria durante los meses que dure la campaña. Es decir, aunque desde el 1 de abril pueden presentar su declaración de forma telemática y desde el 13 pueden hacer lo propio de forma presencial –si el estado de alarma se ha levantado para entonces-, Hacienda ha reajustado el pago de impuestos para ser más flexible.
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En primer lugar, el organismo ha querido mandar un mensaje de tranquilidad a los contribuyentes para hacerles saber que, si tienen trámites que están pendientes de cita para ser resueltos, que no se preocupen, porque quedan suspendidos y pueden ser aplazados para más adelante. Pero también se dilata en el tiempo el pago de los impuestos.
Así, si un autónomo tiene pendientes hasta 30.000 euros en tasas, estas pueden ser aplazadas hasta seis meses. Eso sí, las pymes que hayan facturado más de 6,01 millones de euros en 2019 no podrán acogerse a esta medida. Pero el resto podrán llevarla a cabo sin más limitación que el impuesto no supere la cantidad ya mencionada.
En el resto de circunstancias, la declaración de la Renta finalizará el día 30 de junio. Si para esa fecha no se ha llevado a cabo, la Agencia Tributaria suele ser flexible si se realiza la tramitación algunos días después, pero si se excede mucho en el tiempo y la declaración sale a pagar, el contribuyente puede verse gravado con unos intereses de demora altos que no hagan sencillo el abono de la contribución anual.
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