Autónomos: cómo recuperar la cuota de marzo y aplazar la de abril

Tras la aprobación de la moratoria por parte del Gobierno, surgen muchas dudas sobre el pago de cuotas y el aplazamiento de éstas

ideal

Sábado, 4 de abril 2020, 13:30

Dentro del paquete de medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado martes, ante la paralización de la actividad económica provocada por el estado de alarma, se encuentra la esperada moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para trabajadores ... autónomos, durante seis meses y sin intereses. Existen, sin embargo, muchas dudas al respecto, como si se aplica a la cuota de marzo o cómo se solicita el aplazamiento de las próximas cuotas.

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Cuota de marzo

La moratoria también se aplica a la cuota de marzo aunque ya se haya pagado. De esta forma, es posible reclamar su devolución de los días no trabajados y cobrados.

Cese de actividad

Aquellos autónomos que se han acogido al cese de actividad desde el mes de marzo no deben pagar recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día en que se hace efectivo el cese. Para el resto de días, es posible solicitar la prestación extraordinaria aprobada hace dos semanas, con una prestación mínima de 661 euros al mes.

Cuota de abril

Los autónomos que quieran acogerse a esta moratoria, pueden solicitar el aplazamiento de la cuota de abril antes de los diez primeros días naturales del mes. Este aplazamiento tiene un interés del 0.5% y se llevará a cabo siempre y cuando no exista otro aplazamiento en vigor anterior.

Tramitación del aplazamiento

Si el autónomo o empresa realiza este trámite a través de un gestor y otro tipo de profesional, podrá solicitarlo sin ningún apoderamiento específico.

El resto de cuotas

Para las siguientes cuotas, las de mayo, junio y julio; el Gobierno informa de que se podrán abonar seis meses después sin recargos ni intereses, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecerán a través de una Orden Ministerial.

Empresas exoneradas del pago de cotizaciones

Aquellas empresa que hayan quedado eximidas del pago de las cotizaciones de aquellos trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no podrán acogerse a la moratoria. En estos casos, podrán solicitar el aplazamiento únicamente de mayo y junio.

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Sistema RED

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) facilita los trámites mediante un sistema RED a través de Internet.

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