na oficina de la Agencia Tributaria EP

El grupo autónomos que no tiene que presentar la declaración de la Renta 2021

Los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido sueldo inferiores a 1.000 euros en un año están exentos, aunque es aconsejable su presentación

IDEAL

Viernes, 22 de abril 2022, 11:59

Desde el pasado 6 de abril, Hacienda permite realizar por internet la declaración de la Renta. Este año lo harán 21,9 millones de contribuyentes correspondiente al ejercicio 2021. Para no cometer errores existe una guía para no perderse en la declaración de la Renta 2021 ... , ya que son distintos aspectos los que hay que conocer.

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Por ejemplo, según informa la Agencia Tributaria, los trabajadores autónomos que hayan tenido sueldos inferiores a 1.000 euros en un año, siempre y cuando hayan declarado pérdidas superiores a 500 euros, no tendrán que presentar la declaración de la Renta.

Bien es cierto que es un requisito que ninguno o casi ningún autónomo es capaz de cumplir en un año. A pesar de ello, si se da algún caso, es conveniente presentar la declaración de la Renta para que el autónomo pueda acogerse a distintas deducciones que ofrecen tanto las administraciones autonómicas como la estatal.

Además, los conceptos que los autónomos pueden deducir en la declaración de la Renta son sueldos y salarios, consumos de explotación, Seguridad Social, gastos de personal, arrendamientos, reparaciones, tributos deducibles, IVA, gastos financieros, amortizaciones.

Presentar declaración de la Renta

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago.

Las vías no presenciales (sin desplazamiento a las oficinas), tendrán plazo entre el 6 de abril y el 30 de junio (27 de junio si se trata de pagos con domiciliación). Para todos los casos, se podrá usar el portal de Renta 2021, además de mencionado plan 'Le lamamos'.

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Por vía presencial, del 1 de junio al 30 de junio (27 si se domoicilia el pago, con cargo el 30 de junio), se podrán presentar declaraciones a devolver e ingresar en las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales si se domicilia el pago. También en oficinas de las entidades financieras colaboradoras si el resultado es a ingresar (sin domiciliar).

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