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Miércoles, 25 de marzo 2020, 13:43
La declaración del estado de alarma ha obligado a muchas empresas a parar su actividad, impidiendo que reciban ingresos para pagar a sus trabajadores. Como consecuencia, un gran número de empresas se ha visto obligado a realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Con ... el objetivo de paliar los efectos económicos y sociales que estos ERTE pueden tener tanto en los trabajadores como en las empresas, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 8/2020 una serie de medidas especiales.
Para que se apliquen dichas medidas el sector para el que se conceda el ERTE debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus, según explica la Seguridad Social.
Es decir, no todas las empresas pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor derivada del coronavirus, sino sólo aquellas cuyas suspensiones de contrato y reducciones de trabajo tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público, falta de suministros, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Debido a las circunstancias especiales que motivan estos ERTE, todos los afectados podrán cobrar la prestación de desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. Además, según informa la Seguridad Social, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras. Por ejemplo, si un trabajador afectado por un ERTE tuviera que pedir la prestación por desempleo dentro de un año, se considerará que no 'ha gastado' esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
Si bien en circunstancias normales las empresas tienen la obligación de continuar pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores durante un ERTE, en este caso están exoneradas. Toda empresa que haga un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 se beneficiará de la exoneración de las cotizaciones, aunque en diferentes grados.
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exoneración de la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es total. Si tiene más de 50 trabajadores, deberá cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas. Una vez se ha comunicado al SEPE quiénes son los trabajadores afectados por el ERTE, la Seguridad Social no facturará las cotizaciones asociadas a ellos.
En cualquier caso, las exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, sino que este periodo se mantendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Crisis del Coronavirus
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