![Jubilación | ¿Qué datos deben comunicar los pensionistas a la Seguridad Social y en qué plazo?](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202010/06/media/cortadas/pensionistas-obligaciones-k7Y-U120380981924qIB-1248x770@Ideal.jpg)
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Martes, 6 de octubre 2020, 11:56
Los pensionistas tienen derecho a cobrar su prestación en los plazos establecidos siempre que cumplan los requisitos para percibirla. Algunas de las pensiones son vitalicias -por ejemplo la de jubilación-, mientras que otras pueden extinguirse si se producen cambios en las circunstancias económicas o personales. ... En cualquier caso, los pensionistas tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para seguir cobrando su nómina. Entre estas obligaciones está la comunicación de datos.
Según explica la Seguridad Social, los pensionistas deben comunicar las siguientes variaciones:
- Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
- Cambios en la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones…
- Los beneficiarios de prestaciones cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente.
El plazo para comunicar estos cambios es de 30 días desde que se produzcan. En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será suspendida cautelarmente.
Si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.
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Además de los cambios que deben comunicar todos los pensionistas, existen algunos casos especiales en los que los beneficiaros deben trasladar otras informaciones:
- Perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo o unidad económica unipersonal: si durante el año anterior han obtenido rendimientos por rentas de trabajo personal y/o de capital o cualesquiera otros rendimientos, superiores al importe anualmente establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del 1 de marzo de cada año.
- Perceptores de mínimos con cónyuge a cargo: deben declarar, en el mes siguiente al que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación. Además, deben comunicar los cambios en la situación de dependencia económica del cónyuge.
- Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el porcentaje del 7% de la base reguladora: están obligados a presentar, en el plazo de 30 días desde que se produzcan, comunicación de las variaciones que hubieran tenido lugar en su situación económica o familiar que puedan suponer la extinción o el nacimiento del derecho a este porcenataje de pensión. A efectos de determinar la subsistencia de cargas familiares, deben presentar, antes del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.
- Pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares: están obligados a presentar, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación familiar o económica, que puedan suponer la extinción del mencionado complemento a mínimos. Asimismo, a efectos de determinar la subsistencia de cargas familiares, deben presentar, antes del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.
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