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Eugenio Cabezas
Lunes, 15 de julio 2024, 02:30
Los más de 3,3 millones de autónomos que hay en España, de los que más de 130.000 son granadinos, también tienen derecho a darse de baja en caso de lesión o enfermedad. Eso sí, la normativa laboral de los trabajadores por cuenta propia ... presenta algunas diferencias con respecto a los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en el régimen general de la Seguridad Social.
Sin embargo, la Seguridad Social ofrece una cobertura importante a los autónomos ante diferentes situaciones. En este sentido, los trabajadores autónomos pueden acceder a una protección importante en caso de sufrir una lesión o enfermedad que le impida desarrollar su actividad económica durante un periodo de tiempo. Según explican en el portal especializado Tododisca, desde la Seguridad Social señalan que si por una enfermedad o un accidente no puedes desempeñar temporalmente tu trabajo, «además de asistencia sanitaria podrás solicitar una prestación económica siempre que cumplas con unos requisitos que dependen del motivo de la incapacidad».
Así, en el caso de que la incapacidad temporal derive de una enfermedad o accidente no vinculadas con el trabajo, el trabajador autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación económica a partir del cuarto día de baja. Para solicitar esta prestación económica, el trabajador autónomo debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social. En primer lugar, estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Lo segundo es haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años previos a la enfermedad.
Otro requisito fundamental consiste en estar al corriente de pago con las cuotas de la Seguridad Social. En caso de que el trabajador autónomo tenga alguna cuota impagada, dispondrá de 30 días para pagar las deudas y poder percibir la prestación económica, según recogen en el mencionado portal especializado en discapacidad.
Por otro lado, desde la Seguridad Social aclaran que «si la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o a un accidente de trabajo no se exige periodo previo de cotización. En este caso, tendrás derecho al subsidio a partir del día siguiente a la baja».
Asimismo, los trabajadores autónomos en España también tienen derecho a cobrar una prestación por estar en situación de desempleo. En este caso, se denomina prestación por cese de actividad.
Cese de actividad
Eso sí, para cobrar la prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de cumplir otra serie de requisitos que establece la Seguridad Social. En primer lugar, igualmente, estar de alta en el RETA. También tienen que tener cubierto el cese de actividad. En tercer lugar, deben haber cotizado por un mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Asimismo, tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas de cotización.
Si existe algún impago pendiente, el trabajador autónomo tendrá treinta días hábiles para solventar las deudas. El cese de la actividad debe responder a motivos técnicos, económicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, violencia de género o divorcio. Otro requisito es no haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la jubilación. Es decir, si el trabajador accede al paro de manera voluntaria, no tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. Esta condición también se da en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.
La duración máxima de la prestación por cese de actividad es de 24 meses, mientras que la duración mínima es de cuatro meses. En cualquier caso, la Seguridad Social utiliza la edad del trabajador autónomo y los periodos de cotización para calcular la duración de la prestación. Como conclusión, desde la Seguridad Social exponen que «cuanto más alta sea la base de cotización del trabajador autónomo, mayor será su prestación. La cuantía máxima y mínima lo fija el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), pero se podrá ver incrementada en función de tu situación familiar».
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