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Miércoles, 1 de abril 2020, 13:20
Hoy comienza la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2019. El trámite ya se puede realizar a través de Internet, si bien para hacerlo de forma presencial habrá que esperar hasta el 13 de mayo. Para la nueva campaña, la Agencia ... Tributaria ha introducido varias novedades normativas, entre ellas un cambio en el límite que obliga a realizar la declaración.
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Este año están obligados a presentar declaración por el IRPF quienes hayan obtenido por rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, salarios…) una renta superior a 14.000 euros anuales cuando:
−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y estantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Es decir, el límite máximo para no declarar en todos estos casos aumenta de los 12.643 euros brutos anuales del año pasado a 14.000.
No obstante, el límite para no declarar se mantiene en 22.000 euros anuales si los rendimientos del trabajo proceden de un único pagador. El mismo límite se aplica para los que han percibido rendimientos de varios pagadores cuando:
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-La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere los 1.500 euros anuales.
-Los únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
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No están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta no superen en su conjunto los 1.600 euros anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
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Tampoco deberán presentar declaración aquellas personas que hayan percibido menos de 1.000 euros anuales procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Por último, no están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario, por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
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No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que se quieran beneficiar de:
− Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
− Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
− Deducción por doble imposición internacional.
− Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
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Todos estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.
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