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Jueves, 2 de abril 2020, 12:11
El Gobierno aprobó el pasado martes más de 50 nuevas medidas económicas y sociales para hacer frente al COVID-19 y la declaración del estado de alarma. Las medidas han sido recogidas en un nuevo Real Decreto-ley, que también ha ampliado la vigencia ... de todas ellas hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
Concretamente la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020 señala: «1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.»
El Real Decreto-ley no solo prorroga la duración de las nuevas medidas, sino también todas aquellas establecidas anteriormente por el Gobierno, salvo que ya contengan plazos específicos, como la moratoria hipotecaria o las ayudas al alquiler.
Las nuevas disposiciones aprobadas por el Consejo de Ministros incluyen, entre otras, medidas en materia de alquiler e hipotecas, moratoria de cuotas a autónomos y pymes y subsidios para empleadas del hogar y trabajadores temporales.
Se han prorrogado automáticamente por seis meses todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer. También se ha puesto en marcha un sistema de microcréditos públicos, sin comisiones ni interés, para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. Los individuos que se beneficien de estos microcréditos públicos podrán devolverlos en un plazo de seis años, ampliables hasta 10 en caso de que tengan dificultades. A esta medida se podrán acoger personas en paro, trabajadores afectados por cortes o reducción de jornada y autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.
Asimismo, si el inquilino está en situación de vulnerabilidad y su casero es un gran tenedor de vivienda o fondo de inversión, éste deberá realizar una quita del 50% de la deuda del inquilino o reestructurar la deuda para que la pueda pagar en tres años.
Por otro lado, la moratoria de las hipotecas aprobada recientemente se ha ampliado para incluir a los autónomos cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o cuando su facturación haya caído significativamente hasta el último día del mes en que finalice este estado de alarma. La entidad acreedora no podrá exigirles el pago de la cuota hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran, incluidos los intereses.
Durante el estado de alarma no podrán cortarse los suministros energéticos ni el agua. Esta medida, en principio dirigida a los hogares vulnerables, se extiende ahora a todas las primeras viviendas. Además, se amplía la cobertura del bono social para que puedan acogerse a él los trabajadores afectados por despidos y los autónomos que hayan cesado en su actividad o visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Asimismo, los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para adaptarlos a sus nuevas pautas de consumo, sin que puedan sufrir penalizaciones.
Las empresas y autónomos podrán solicitar una moratoria de seis meses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de mayo, junio y julio sin intereses ni recargos. Por otro lado, las empresas y autónomos pueden solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. En este caso se aplicará un interés del 0,5%.
El Gobierno ha aprobado una prestación específica en forma de subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar las empleadas del hogar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades.
Por otro lado se ha aprobado un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para las personas trabajadoras a las que se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses de duración. Para recibir el subsidio esta extinción debe ser posterior a la declaración del estado de alarma. La cuantía de la ayuda será el 80% del vigente IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 430 euros mensuales. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
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