C. L.
Jueves, 6 de febrero 2025, 10:56
La Declaración de la Renta de este 2025 se acerca y es necesario actualizar la información debido a las modificaciones y novedades importantes que se han introducido en el ejercicio y que pueden afectar a los contribuyentes, especialmente en lo que respecta a los plazos de su obligación. También se puede consultar ya el simulador para saber si va a salir a devolver o a pagar.
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Uno de los cambios más relevantes es el adelanto de las fechas para presentar la declaración, lo que permitirá a los ciudadanos acceder a la solicitud con algunos días de antelación en comparación con 2024. Según el Real Decreto-ley 9/2024, aquellos contribuyentes que tengan más de un pagador y cuyos ingresos superen los 15.876 euros estarán obligados a presentar la declaración.
Un cambio significativo para este año es el aumento de la cuantía mínima de ingresos procedentes del segundo y restantes pagadores, que pasa de 1.500 euros a 2.500 euros. Esto significa que las personas que tengan más de un pagador podrán estar exentas de presentar la renta si sus ingresos totales no superan los 22.000 euros anuales y la suma de los ingresos del segundo y restantes pagadores no rebasa los 2.500 euros.
Por su parte, las personas que solo cuenten con un pagador estarán obligadas a declarar si sus ingresos anuales superan los 22.000 euros. También deben presentar la declaración aquellos trabajadores autónomos o que hayan recibido prestaciones por desempleo durante el ejercicio fiscal.
-2 de abril: Inicio de la presentación de la declaración por internet a través de Renta Web, la aplicación móvil de la Agencia Tributaria o utilizando DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
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-6 de mayo: Se habilita la presentación de la declaración por teléfono.
-2 de junio: Comienza la atención presencial en oficinas para la presentación de la declaración.
-30 de junio: Fecha límite para presentar la declaración de la renta.
El incumplimiento de esta obligación ante Hacienda puede ocasionar sanciones que varían en función del tiempo que pase desde el vencimiento del plazo y si la omisión ha sido voluntaria o tras un requerimiento de la Agencia Tributaria.
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En caso de presentar la declaración fuera de plazo sin previo aviso de la Agencia Tributaria, se pueden aplicar recargos que varían entre el 5% y el 20% del importe a pagar. Si es Hacienda quien detecta la falta y envía un requerimiento, las multas pueden ser aún mayores.
La Agencia Tributaria cuenta con un plazo de cuatro años para revisar el IRPF de los contribuyentes y detectar posibles irregularidades, iniciando un proceso sancionador si no se ha respetado el plazo oficial de la campaña.
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