KLos nuevos plazos para solicitar una plaza en los viajes del Imserso. Yvonne Iturgaiz

Aviso para jubilados: abren el plazo para solicitar una plaza en los viajes del Imserso

Las personas interesadas, que no estén dadas de alta y que cumplan con los requisitos legales de participación, deberán cumplimentar la solicitud y presentarla

C. L.

Lunes, 2 de diciembre 2024, 12:56

Conseguir una plaza para los viajes del Imserso no es tarea fácil. El pasado mes de julio, quienes querían participar en el Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2024-2025 podían solicitarlo. A partir de esa fecha, comenzaron a llegar las cartas de confirmación, y a finales de septiembre se pusieron a la venta estos viajes.

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Según informa Turismo Social, para esta nueva temporada se han puesto a la venta un total de 886.269 plazas, distribuidas en tres lotes: Costa Peninsular (443.887 plazas), Costa Insular (230.039 plazas) y Escapadas y Turismo de Escapada (212.343 plazas).

Una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes, el Imserso ha abierto un nuevo plazo, desde el miércoles 13 de noviembre, para la presentación de solicitudes al Programa de Turismo para personas mayores que gestiona este instituto. Además, según informan en su página web, este permanecerá abierto «aproximadamente» hasta el mes de mayo de 2025.

Las personas interesadas, que no estén dadas de alta y que cumplan con los requisitos legales de participación, deberán cumplimentar la solicitud y presentarla por cualquiera de los medios previstos en la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, que regula el Programa de Turismo del Imserso.

Según indican desde el Imserso, el acceso a la solicitud de este procedimiento no requiere autenticación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) por parte de la persona interesada. Además, animan a presentarla de forma telemática a través de su sede electrónica, sobre todo por «su sencillez, rapidez y seguridad».

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Pasos a seguir

Para conseguir una plaza lo primero es descargar el formulario de solicitud de participación en el Programa de Turismo para la temporada 2024-2025. Una vez cumplimentado, deberá remitirse por alguno de los siguientes medios:

-A través de los registros electrónicos y oficinas relacionadas en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso.

-En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140, 28080 Madrid.

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La presentación de la solicitud es «indispensable» para que el Imserso, tras efectuar las comprobaciones oportunas, pueda dictar la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo. Esta acreditación la recibirá el solicitante en su domicilio o podrá descargarla en su Dirección Electrónica Habilitada Única; de este modo, el titular de la acreditación podrá reservar y comprar las plazas disponibles.

Para poder acceder al programa, es necesario cumplir con los requisitos estipulados en la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, y en la Resolución de 12 de junio de 2024:

-Personas residentes en España que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

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-Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.

-Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español, con cincuenta y cinco o más años de edad.

-Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta años cumplidos o más.

-Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más.

-Españoles residentes en el extranjero que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza podrán tramitar su solicitud en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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-Españoles de origen emigrante que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

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