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El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad regresa un año más para llenar de ilusión millones de hogares españoles. En este sorteo, son muchas las personas que deciden compartir décimos con amigos y familiares para así aumentar sus probabilidades de ganar. Pero, ¿qué pasa si una de esas participaciones compartidas resulta premiada?
Para empezar, hay que tener en cuenta que los décimos de la Lotería de Navidad son documentos al portador. Es decir, solo la persona que tiene el billete físico de la participación es tenida en cuenta como poseedora a la hora de su cobro en el banco o una administración de lotería. Existen algunas excepciones, como las personas que forman parte de peñas o administraciones de loterías.
Por este motivo, es recomendable justificar por escrito que le décimo es propiedad de varias personas y no solo de quien lo posee físicamente. Lo recomendable es aportar los nombres de los participantes con una fotocopia del DNI, una fotografía del décimo y la cantidad jugada. De este modo se evitan problemas ya que el documento sirve como respaldo legal para cualquier reclamación por vía jurídica.
Otra duda sobre compartir premios tiene que ver con los impuestos. ¿Quién tendrá que pagarlos a la hora de cobrar un premio compartido? La fiscalidad es diferente a la que sería sometido el décimo con una única persona ganadora. El tributo es el mismo, con la diferencia de que las retenciones se realizan por separado, de manera individual.
Por ejemplo, en el caso de 'El Gordo' la cantidad a recibir serían 400.000 euros, quedando exentos del pago de impuestos 40.000 euros. Si se reparten entre cuatro personas, cada una recibiría 90.000 euros, cantidad a la que habría que aplicarle un 20% destinado al pago de impuestos.
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