Prácticamente a diario son miles y miles los españoles que juegan a la lotería. Y ahora, con el sorteo de la Lotería de Navidad a la vuelta de la esquina, esa cifra aumenta de manera considerable. Son solo unos pocos los que consiguen hacerse con uno de los premios que otorga el sorteo, pero a parte de la alegría que supone ganar, es necesario tener en cuenta cómo actuar a la hora de cobrar el dinero.
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Esto es algo que puede generar muchas dudas en el caso de las personas casadas: ¿hay que compartir el premio obligatoriamente con el cónyuge? La respuesta a esta pregunta depende directamente del régimen económico matrimonial establecido por la pareja al casarse.
En el caso de que sea un matrimonio con separación de bienes, el premio corresponde de manera exclusiva a la persona que compró el boleto. Eso sí, si la participación fue comprada de manera conjunta el dinero del premio debe repartirse según lo aportado por cada uno a la hora de comprarlo.
La situación es diferente en caso de estar casado en régimen de bienes gananciales. Según estipula el artículo 1351 del Código Civil, «las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales».
En resumen, si el boleto fue comprado con dinero de los dos cónyuges el premio tendría la consideración de bien ganancial y pertenecería a ambos, independientemente de quien fuera el que adquiriera dicho boleto. Y si fue comprado con dinero privativo, es decir, dinero procedente en exclusiva de uno de los cónyuges, no habría cambios y el premio seguiría perteneciendo al matrimonio.
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