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Daniela Londoño
Sábado, 13 de enero 2024, 09:35
A la hora de jugar en los sorteos de Loterías hay que tener en cuenta ciertos factores. Todos hemos soñado alguna vez con ganarnos la lotería, ya sea un premio gordo, una participación o cualquier suma derivada nada más que de la suerte. Justamente, la ... temporada navideña que acaba de pasar fue una de esas épocas en las que la mayoría soñó con ganar. Y es que, está claro que, a nadie le vendría mal un gordo de navidad para iniciar el año. No obstante, cuando de dinero y premios se trata, muchas son las dudas que surgen alrededor de temas como impuestos. O bien, sobre cómo compartir ganancias cuando se ha comprado la lotería entre varios, e incluso, ¿qué sucede si estoy legalmente en pareja cuando gano un premio?
Por ley sabemos que, las relaciones en las que existe una convivencia prolongada y demostrable, como las parejas de hecho o matrimonios, tienen un estatus legal. El cual, a su vez, establece una serie de deberes y derechos entre los cónyuges. Así, cuando hablamos de ganancias derivadas de premios y sorteos, el capital obtenido pasa a hacer parte de la sociedad conyugal. Y por lo tanto, obliga a compartir el dinero. Eso sí, no en todos los casos aplica de la misma manera y se tendrá que considerar la situación en la que se encuentre la pareja.
Por ejemplo, para quienes conviven como matrimonio, hay que distinguir entre matrimonio en gananciales o en régimen de separación de bienes. En el primer caso y tal como reza el Código Civil, «las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales». Es decir, básicamente el dinero obtenido con el premio es para los dos, sin importar quién lo ha comprado. Caso muy distinto aplica cuando se trata separación de bienes, ya que, si el ganador ha comprado el premio con su propio dinero, legalmente no está en la obligación de compartirlo.
En este sentido, dicta la ley que, «pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título». Mientras tanto, cuando se trata de parejas de hecho, la obligación conyugal no está incluida como sucede con el matrimonio. Por lo tanto, la situación se regirá por las mismas condiciones que si se tratase de cualquier otro tipo de relación social. Esto es, el ganador(a) del premio tendrá total titularidad del beneficio y se deberá compartir salvo que se haya comprado a medias. O, claramente, que el ganador decida compartirlo.
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